STS, 14 de Marzo de 1988

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1988:1786
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 327.-Sentencia de 14 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente total. Recurso de casación. Error de hecho.

NORMAS APLICADAS: Art. 167.5 de la Ley de Procedimiento Laboral .

DOCTRINA: No puede prosperar el error de hecho que, sin impugnar el relato fáctico de la

sentencia, se limita a invocar documentos sin concretar cuál pudiera haber sido la equivocación del

Juzgador.

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Abogado don Tesifonte Enrique Tomás Gil, en nombre y representación de doña Esther, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 11 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta, formulada por dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, el mencionado Instituto, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicha actora, doña Esther, formuló demanda ante la Magistratura número 11 de Barcelona, y que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta, para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, sin posibilidad razonable de recuperación, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a abonar al trabajador una pensión vitalicia mensual de 42.300 pesetas, por 12 pagas al año, con efectos desde el 21 de junio de 1985, más los incrementos legales y mejoras a partir de la citada fecha, para el supuesto de que le sea reconocida la invalidez permanente en grado de invalidez permanente total, para su profesión habitual, la base mensual de 42.300 pesetas, cuyo 55 por 100 equivale a 23.265 pesetas mensuales de pensión.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 29 de mayo de 1986, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de las pretensiones formuladas en su contra por doña Esther ».

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1.º La parte actora, doña María Teresa (sic, así figura, sin duda, por error material en lugar de Esther ), que nació en 2 de octubre de 1924, está afiliada a la Seguridad Social en Régimen de Servicio Doméstico. 2.º Su categoría profesional es la de Empleada de hogar, y el salario regulador es de 40.858 pesetas mensuales. 3.° Padece síndrome varicoso en pierna izquierda; ulceras tróficas; sigue tratamiento, escoliosis lumbar con osteofitos marginal; pinzamiento lumbosacro, cifoescoliosis. 4.º Solicitó la prestación el 21 de junio de 1985, cobrando prestación por incapacidad laboral transitoria, habiendo emitido el dictamen la UVAMI el 1 de octubre de 1985. 5.° El Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaró a la parte actora afecta de invalidez permanente. La reclamación previa se desestimó por resolución de 20 de marzo de 1986. 6.° Acredita 69 meses cotizados causando alta el 1 de enero de 1980».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley, en nombre de doña Esther, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo amparado en el artículo 167.5 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral : Error de hecho en la apreciación de la prueba, el cual resulta de documentos que obran en autos y demuestran la equivocación evidente del Juzgador, quien debió no rechazar la existencia de incapacidad permanente para la profesión habitual de la demandante, puesto que dicha situación consta por instrumentos -no desvirtuados- aportados por ambas partes en este proceso.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 8 de marzo de 1988.

Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que la actora solicitaba se le declarase en situación de invalidez permanente absoluta, o, en su caso, en invalidez permanente total para su trabajo habitual, interpone la misma el presente recurso de casación por infracción de ley y lo hace a través de un solo motivo, que formula por el cauce procesal del error de hecho, en cuyo escrito solicita se le declare afecta a una invalidez total.

Segundo

Cita la recurrente en el motivo que formula, los informes médicos obrantes en los folios 12, 13, 14 y 15 de los autos, con la pretensión de llevar al convencimiento de la Sala que las dolencias que se describen en el relato táctico; «Síndrome varicoso en pierna izquierda; ulceras tróficas; sigue tratamiento, escoliosis lumbar con osteofitos marginal, pinzamiento lumbosacro; citocscolio sis», la incapacitan para su trabajo habitual de Empleada de hogar. Motivo que no merece ser acogido, dado que, por el cauce inadecuado del error de hecho, impugna la recurrente la conclusión a la que llega el Juzgador «a quo» de que dichos padecimientos no son inhabilitantes, sin impugnar por ello, dicho relato fáctico y sin concretar, por consiguiente cual sea la equivocación padecida por dicho Juzgador al declarar expresamente probadas las dolencias que aquejan a la actora recurrente.

Segundo

De acuerdo con el dictamen del Ministerio fiscal, procede la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, m terpuesto a nombre de doña Esther, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 11 de Barcelona, de lecha 29 de mayo de 1986, en autos seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LE GISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.-Arturo Fernández López.-José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.-Santiago Ortiz.-Rubricado.

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