STS, 16 de Abril de 1988

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 1988

Núm. 349.-Sentencia de 16 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Competencia de profesionales en un proyecto de construcción de edificios.

NORMAS APLICADAS: El Decreto de 22 de julio de 1964; el artículo 25 del Reglamento de Electrotecnia de Baja Tensión, de 20 de septiembre de 1973 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1980, 9 de febrero de 1981, 4 de marzo de 1983, 13 de octubre de 1984 y 30 de abril de 1985 .

DOCTRINA: Cuando no se trata de una construcción destinada a industria de garaje, sino a servir

de vivienda a sus ocupantes, siendo el garaje mero elemento complementario destinado al depósito

de los coches de sus moradores, no se ha de excluir la competencia de los arquitectos para

proyectar y dirigir instalaciones eléctricas en viviendas o instalaciones accesorias o

complementarias.

En la villa de Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado don Fernando Raya Medina, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 14 de febrero de 1986, sobre redacción de un proyecto de instalación eléctrica.

Antecedentes de hecho

Primero

El Servicio Territorial de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de Castellón, por resolución de 27 de julio de 1984 decidió la incompetencia de un arquitecto para redactar el proyecto de electrificación del garaje de un edificio de viviendas, e interpuesto recurso de reposición contra este acuerdo, fue desestimado por silencio administrativo.

Segundo

La representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia interpuso contra las anteriores resoluciones recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valencia, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 14 de febrero de 1986 por la que estimando el recurso se anulan por su disconformidad a Derecho las resoluciones impugnadas, declarando el derecho de don Juan Ramón a ser indemnizado por los daños y perjuicios irrogados con motivo de la no tramitación de su proyecto y la pérdida de honorarios producida por este motivo, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas. Tercero: Contra la anterior sentencia la representación de la Generalidad Valenciana interpuso el presente recurso de apelación, en el que una vez instruida de todo lo actuado formuló el correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Rafael Pérez Gimeno.

Fundamentos de Derecho

Primero

El tema sometido a debate queda circunscrito a determinar si el arquitecto que proyectó la construcción de un edificio de 10 viviendas, planta baja y sótano destinada a garaje es el técnico competente exigido por el artículo 25 del Reglamento de Electrotecnia de Baja Tensión de 20 de septiembre de 1973 para proyectar la electrificación de dicho garaje, tal como entiende la sentencia recurrida, o por el contrario tal competencia está atribuida a los ingenieros industriales, como sostiene la resolución administrativa y mantiene el Letrado del Estado en esta apelación, cuestión que debe resolverse en el primero de dichos sentidos, como razona acertadamente el Juzgado de Instancia, pues: a) El Decreto de 22 de julio de 1964 atribuye competencia a los arquitectos para toda clase de edificios, competencia que se extiende a todos sus servicios e instalaciones y, por tanto, si no hay duda de que están facultados para proyectar el garaje de un edificio de viviendas, tampoco debe haberla que lo están igualmente para proyectar su electrificación; b) es ya reiterada la doctrina jurisprudencial que declara como técnico competente en electrotecnia y luminotecnia a los arquitectos, por comprenderse dicha materia en los estudios de la carrera (sentencias de 8 de abril de 1980, 9 de febrero de 1981, 4 de marzo de 1983 y 13 de octubre de 1984, citadas en la de 30 de abril de 1985), y c) en el presente caso no se trata de una construcción destinada a industria de garaje, sino a servir de vivienda a sus ocupantes, siendo el garaje mero elemento complementario destinado al depósito de los coches de los moradores; todo ello, claro es, sin desconocer la competencia de los ingenieros industriales para proyectar y dirigir instalaciones eléctricas de todo tipo, pero sin excluir la competencia de los arquitectos para proyectar y dirigir instalaciones eléctricas en viviendas e instalaciones accesorias o complementarías.

Segundo

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así pues, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la Administración Pública contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 1986 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, sobre competencia en proyecto de electrificación de garaje, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todas sus partes, sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-José Luis Ruiz.- Ángel Alfonso Llórente.-Benito S. Martínez.-Rafael Pérez Gimeno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Francisco Blas Rodríguez Fernández. -Rubricado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR