STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:364
Número de Recurso2578/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2578/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2578/2003 interpuesto por Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio en reclamación de ENFERMEDAD PROFESIONAL siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 56/2003 sentencia con fecha once de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.-. El actor DON Octavio , nacido el 8-2-1938, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM000 encuadrado en el Régimen General./ Segundo.- Por resolución de la D.P. del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 30-8-1997, fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, por padecer las siguientes lesiones: Silicosis de segundo grado./ Tercero.- Solicitada revisión de invalidez el 14-2-2002, fue desestimada por resolución de 9-12-2002, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 3-1-2003 por la cual se confirma la impugnada./ Cuarto.- El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: Silicosis de segundo grado. V 77% vems 75%, TIFFENAU 77% RX. Torax: patrón reticulonodular en bases. Nodulos pleurales y subpleurales. Adenopatias mediastinicas, retrocaba y subcarinales, algunas calcificadas. E.C.G. normal./ Quinto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 2253,07 ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Octavio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la desestimación de la demanda en reclamación de IPA por agravación, el beneficiario solicita la revisión de los HDP, para indicar que padece "silicosis de 2°-3° grado; enfermedad pulmonar obstructiva crónica; e insuficiencia ventilatoria crónica».

  1. - Variación fáctica inviable, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia - de Cardiólogo-, lo que es base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece...

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