STSJ Galicia , 21 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:252
Número de Recurso214/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01/0000214/2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 8 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a veintiuno de enero de dos Mil cuatro.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0000214/2003, interpuesto por LA ADMINISTRACION ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Pontevedra, con fecha seis de octubre de 2.003 . Es parte apelada GALRODI, S. L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por LA ADMINISTRACION ESTATAL, contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Pontevedra, en el procedimiento ordinario n°. 37/03 , en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador DON PEDRO SAN JUAN FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la mercantil GALRODI, S. L., contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de 2 de diciembre de 2002, anulando la misma y ordenando la retroacción del expediente al trámite previo de recabar informe de los servicios públicos de colocación, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día la entidad Galrodi SL. recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 2 de diciembre de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por la que se deniega el permiso de trabajo interesado para doña Guadalupe , el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 1 de Pontevedra lo estimó ordenando la retroacción del expediente al trámite previo de recabar informe de los servicios públicos e colocación, contra cuya sentencia interpone el Abogado del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La razón en que se basa la sentencia apelada para estimar el recurso y acordar la retroacción del expediente es que se ha prescindido de recabar informe de los servicios públicos de colocación a los efectos de acreditar la existencia de trabajadores españoles demandantes del empleo ofertado.

El Abogado del Estado no se centra en dicho argumento de la sentencia de primera; estancia sino que se explaya en el escrito fundamentador de la apelación en que la actividad de alterne como objeto del contrato de trabajo, para el que se ha solicitado el permiso, constituye un objeto ilícito a la vez que es ilícita la causa del contrato, por lo que dicho contrato es imposible jurídicamente. Con ello el representante de la Administración margina, no sólo la actual tendencia a regular su ejercicio, sino también el concorde criterio de los Tribunales ya que tanto la jurisprudencia social como la contencioso- administrativa la han considerado actividad lícita. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia reciente con reiteración, de la que son paradigma las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1995, 28 de mayo de 1996, dos de la misma fecha de 24 de febrero de 1997, y 20 de noviembre de 2001 , en la segunda de las cuales se argumenta, de modo similar a las restantes, que "la actividad de "alterne", por la que la alternadora procura, sirviéndose Jesus atractivos físicos, captar clientes en el Club o estables miento público de diversión, incitando al cliente a hacer consumiciones, con el consiguiente...

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