SAP Las Palmas 58/1998, 30 de Abril de 1998
Ponente | LUIS PIÑANA DARIAS |
ECLI | ES:APGC:1998:1305 |
Número de Recurso | 12/1997 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 58/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LAS PALMAS
SENTENCIA nº 58/98
JUZGADO DE INSTRUCCION N° TRES DE ARRECIFE
ROLLO N° 12 DE 1.997
SUMARIO N° 6 DE 1.997
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
DON RICARDO MOYANO GARCIA
MAGISTRADOS
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS
DON LUIS PIÑANA DARIAS
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Vista en juicio oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, Sección Tercera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° tres de Arrecife, seguida por delito contra la SALUD PUBLICA contra Evaristo, hijo de Stanley y de Ann, de 34 años de edad, soltero, natural de Newton (Inglaterra) y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 18-7-1.997, situación en la que continúa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Emilio Virgos Santisteban y representado por la Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS PIÑANA DARIAS.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Sobre las 15:55 horas del día 17 de julio de 1.997, el procesado Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a Lanzarote en vuelo procedente de Las Palmas de la compañía Binter n° NT 532, llevando adosado al cuerpo y., en el interior de una faja elástica, diferentes envoltorios de plástico, que contenía diversas sustancias que debidamente analizadas resultaron ser 974,300 gramos de cocaína con una pureza del 75,3% y 119,200 gramos de hachís, así como 31.000 pesetas y 105 libras esterlinas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369-3° del Código Penal, y estimando responsable criminalmente en concepto de autor al referido procesado, sin la concurrencia de circunstancias edificativas de la responsabilidad criminal, solicita se le imponga la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE VEINTIUN MILLONES DE PESETAS, así como al pago de las costas procesales.
La defensa del procesado, en sus conclusiones, también definitivas se adhirió a la calificación jurídica del ministerio Fiscal, solicitando se le impusiera a su patrocinado la pena de nueve años de prisión y alternativamente la pena de nueve años y seis meses de prisión
Los Hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, prevista y penado en el artículo 368 y 369-3° del Código Penal, pues de la prueba practicada y apreciada a tenor de lo establecido en el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desprende que el procesado sorprendido por agentes de la Guardia Civil, cuando desembarcó en el aeropuerto de Lanzarote, en el vuelo de la compañía Binter n° NT 532 procedente de Las Palmas, cuando llevaba adosado al cuerpo y en el interior de una faja elástica, diferentes envoltorios de plástico, que contenían diversas sustancias que debidamente analizadas resultaron ser 974,300 gramos de cocaína con una pureza, expresada en cocaína base, del 75,3%, así como 119,200 gramos de hachís. Igualmente le ocupado en su poder, 105 libras esterlinas y 31.000...
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