STSJ Galicia , 16 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2004:123
Número de Recurso2673/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2673-2003 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 2673-2003, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 549-2002 se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de enero 2003 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día uno de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de platero, siendo titular de un negocio de orfebrería con tres operarios a su cargo.- SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha ocho de marzo de dos mil dos, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de la misma contingencia, desde el once de diciembre de dos mil uno.- TERCERO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: Intervenido de hernia discal L4-L5 izquierda en febrero del dos mil, presentando lumbalgia residual a esfuerzos mínimos, secundaria a importantes cambios degenerativos a nivel L4-L5 en el que se aprecian signos de inestabilidad lumbar, con listesis grado I de Mellerdin. RMN: Listesis L4-L5 con pinzamiento retrosomático, sin restos discales y con fibrosis. Desde Julio de 2000 desarrolla molestias contralaterales que irradian a muslo, pierna y pie derechos, que han sido recurrentes, mejorando con reposo y reapareciendo y agravándose con los esfuerzos. Sensación de inestabilidad a la marcha, sobre todo en pierna derecha. parestesias en 1º dedo de pie derecho. Sensación de frialdad en tobillo derecho. Dolor en columna lumbar y muslo derecho. DDS 25 cms. Dolor en codo derecho. HTA. Artrosis de codos y rodillas.

Tendinopatía de ambos supraespinosos de hombros. Ligera gonartrosis bilateral. Codo derecho con ligerísimo déficit de extensión y flexión de 110º. Estrabismo con visión corregida.- CUARTO.- Que la suma de las bases de cotización del actor en le periodo comprendido entre el uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y el treinta de abril de dos mil dos, asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil dieciocho euros sesenta y cuatro céntimos (65.018,64 euros).- QUINTO.- Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha veinticuatro de abril de dos mil dos, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintiséis de abril de dos mil dos, declaró que el actor no estaba afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados.- SEXTO.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintiséis de abril de dos mil dos, se denegó al actor la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece en grado suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente.- SÉPTIMO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha catorce de junio de dos mil dos, desestimada por resolución de fecha ocho de julio de dos mil dos."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía de declarar y declaraba que el actor se...

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