SAP Guipúzcoa, 26 de Julio de 2001

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2001:1315
Número de Recurso2219/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

GIPUZKOA

Sección Segunda

Rollo Penal 2219/1998

P.A.B. 72/97 - Juzgado de Instrucción 3 Tolosa.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A Nº

ILMOS. SRES.

D. Luis BLANQUEZ PEREZ.

D. José HOYA COROMINA.

Dª María del Carmen VIDORRETA RUIZ.

En Donostia-San Sebastián a veintiséis de julio de dos mil uno.

VISTO en primera instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, el presente Rollo de Sala numero 2.219/98, dimanante del Procedimiento Abreviado número 72/97, procedente del Juzgado de Instrucción numero 3 de Tolosa por delito de DETENCIÓN ILEGAL, seguido contra Cristobal, mayor de edad, nacido el 1 de diciembre de 1.962, natural de Carpio (Valladolid) y vecino de Logroño, hijo de Luis y Lorenza, sin antecedentes penales, con instrucción y de solvencia no acreditada, con DNI NUM000 en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Ramón GONZALEZ MEDRANO y defendido por el Letrado D. José AGUILAR GARCIA, en cuyo procedimiento ha sido parte en calidad de acusación particular Jesús Ángel, representado por el Procurador D. Kepa EZKERRA ANDUEZA y asistido del letrado D. Iñigo IRUIN SANZ en cuyo procedimiento ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Luis NAVAJAS, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción numero 3 de Tolosa se incoaron con fecha 10 de marzo de

1.995 Diligencias Previas con el numero 167/1995 contra Cristobal por un presunto delito de DETENCIÓN ILEGAL, en cuyo procedimiento y con fecha 20 de octubre de 1.997, se dictó Auto a virtud del cual se acordaba la continuación de la tramitación de las citadas diligencias por los tramites del Procedimiento Abreviado al que correspondió el numero 72/97, y en cuyo procedimiento se presento por la acusación particular con fecha 13 de enero de 1998 escrito solicitando la apertura del Juicio Oral y formulando las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

Con fecha 21 de febrero de 1.995 los miembros de la 2ª Compañía del Grupo Especial de Seguridad al mando de la Comandancia 513 de la Guardia Civil de Gipuzkoa, en la carretera que une el municipio de Gaztelu y los municipios de Ibarra y Tolosa, establecieron un control habitual de carácter preventivo del que era responsable (Jefe de Control) el acusado miembro de la Guardia Civil Cristobal, poseedor de la tarjeta de identificación militar numero NUM001 .

Aproximadamente hacia las 19,40 horas y en el sentido de circulación Gaztelu-Ibarra, llego al control, Jesús Ángel, el cual era miembro del Parlamento Foral Navarro conduciendo un Fiat Tipo de matricula MI-....-IB, ordenándole la Guardia Civil que se detuviera, así como aparcar su vehículo junto a otros que se hallaban junto al arcén de la carretera pidiéndole a continuación que sacara su carnet de identidad nacional y el permiso de circulación de su vehículo, siendo por ultimo obligado a salir del coche y a colocarse en la trasera cobertizo de una ermita cercana junto con otras personas que se hallaban allí.

Pasados unos minutos y visto que no le daban explicación alguna ni de la retención ni de la devolución de sus documentos, el Sr. Jesús Ángel solicitó la presencia del responsable del control mostrando e identificando de ese modo el documento acreditativo de su carácter de parlamentario foral en el que expresamente dice que no podrán ser ni detenidos ni retenidos y que todas las autoridades y sus agentes deberán guardar a su titular el debido respeto. Así mismo también solicito una explicación. Ante ello el responsable del control, hoy acusado, quien en ningún momento dió a conocer su identidad, el explicó que no se trataba mas que de un control de rutina ordenado por sus superiores.

Mas tarde el acusado y otro miembro de la Guardia Civil llevaron a cabo una inspección minuciosa del auto del Sr. Jesús Ángel y aprovechándose de que había solicitado su presencia junto al coche mi representado una vez mas pidió explicaciones al acusado así como que se pusiera en contacto con sus superiores, en concreto con el Gobernador Civil de Gipuzkoa, cosa que fue rechazada por el acusado.

Durante la retención, así mismo el Sr. Jesús Ángel tuvo que sufrir un interrogatorio político realizado por otro miembro de la Guardia Civil a quien no dio contestación alguna, y a modo de única respuesta planteó la exigencia de comunicarse con el Gobernador Civil de Gipuzkoa, dando este agente noticia de todo ello al acusado.

Transcurrida aproximadamente una hora, se le devolvió la documentación al Sr. Jesús Ángel, dándosele permiso para abandonar el control, volviendo en ese momento a aprovechar la ocasión para ponerse en contacto con sus superiores así como para que se identificara el responsable, haciéndole saber a este precisamente que tenia intención de interponer denuncia por los hechos a lo que una vez el acusado volvió a hacer caso omiso.

Así pues el acusado amparado en las facultades que le corresponden como agente del orden que se denomina, tuvo detenido en contra de su voluntad al Parlamentario Foral Jesús Ángel durante aproximadamente una hora de tiempo, de manera arbitraria y sin dar explicación alguna que pudiera justificar la retirada de su libertad de deambulación y siendo consciente de su extralimitación del poder que suponía su actuación.

Segunda

Los hechos mencionados constituyen un delito de detención ilegal del articulo 184 del Código Penal de 1.973.

Tercera

Del mencionado delito el acusado responde con carácter de autor del articulo 14.1 del Código Penal.

Cuarta

No se da circunstancias modificativa alguna de la responsabilidad criminal.

Quinta

Al acusado le corresponde le sea impuesto un castigo de SUSPENSION DE DOS AÑOS como miembro de la Guardia Civil.

Así mismo, deberá pagar las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Que por el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 18 de noviembre de 1.997 se formuló el siguiente escrito de conclusiones provisionales:

Primera

Con fecha 21 de febrero de 1.995 se estableció por parte de los miembros de la U.A.R (Unidades Antiterroristas Rurales) de la 513 Comandancia de la Guardia Civil de Gipuzkoa un control preventivo, al amparo suponemos de los dispuesto en el articulo 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana, entre las localidades de Gaztelu-Ibarra-Tolosa.

Siendo las 19,40 horas, por orden del Jefe de Control, el Agente de la Guardia Civil Cristobal, mayor de edad sin antecedentes penales el cual ostenta el numero profesional NUM000, se ordenó al Parlamentario Foral D. Jesús Ángel que aparcara su vehículo junto a otros que se encontraban al borde de la carretera siéndole requerido el DNI y el permiso de circulación del vehículo.

Al cabo de unos minutos, el Sr. Jesús Ángel preguntó quien era el responsable de dicho control, mostrándole a quien como tal se identificó, el documento acreditativo de su condición de Parlamentario Foral, lo que tendría que haber motivado de inmediato que el responsable del control, el acusado, depusiera su actitud y permitiera al Sr. Jesús Ángel seguir su marcha, al amparo de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que establece que los parlamentarios no podrán ser retenidos ni detenidos durante el periodo de su mandato por los actos cometidos en el ámbito territorial de Navarra, la responsabilidad será exigible en los mismos términos.

No obstante lo anterior el Sr. Jesús Ángel permaneció retenido contra su voluntad por espacio de una hora aproximadamente, sin que por parte de los miembros del control ni de su responsable se halla dado explicación razonable que pudiera justificar su acción, llegando incluso a manifestar a pesar de haber declarado tan solo cuatro meses después de los hechos, no acordarse tan siquiera del control referenciado.

Segunda

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal del articulo 184 del Código Penal anterior a la L.O. 10/95.

Tercera

Del expresado delito es responsable el acusado en concepto de autor.

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer al acusado la pena de UN MES Y UN DÍA DE SUSPENSION y abono de las costas procesales.

TERCERO

Que elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial órgano competente para su enjuiciamiento, por Auto de fecha 26 de febrero de 1.999 se acordó para la celebración del Juicio Oral la audiencia del día 16 de junio de 1.999 la que hubo de ser suspendida como consecuencia de distintas cuestiones procesales que demoraron el señalamiento del presente plenario, por lo que obviados los problemas procesales suscitados por Providencia de fecha 22 de mayo de 2.001 se señaló para la celebración del acto del juicio la Audiencia del día 20 de julio de 2.001, la que así mismo debió de ser suspendida como consecuencia de las distintas cuestiones previas señaladas las que obviadas se llevó a termino la celebración del juicio el día 18 de julio de 2.001 a la que comparecieron las partes, y los testigos citados habiendo quedado el siguiente día 19 de julio concluso para sentencia.

CUARTO

Que en el acto del juicio y como cuestión previa se alego por la defensa la infracción del derecho constitucional contenido en el articulo 24.1 de la Constitución como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR