SAP Sevilla 36/2002, 13 de Febrero de 2002
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2002:645 |
Número de Recurso | 7095/2001 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 36/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas ROLLO 7095/2001
ASUNTO: 301034/2001
Proc. Origen: Juicio de Faltas 325/2001
Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla n°8
Negociado: L
Apelante:. Manuel
Apelado: Carolina y MINISTERIO FISCAL
Procurador: CRUZ SOLIS, AGUSTIN
SENTENCIA N° 36/02
En SEVILLA, a trece de Febrero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. ELOY MENDEZ MARTINEZ los autos de juicio verbal de faltas número 325/01 del Juzgado de Instrucción n° Ocho de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 6-10-2001 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carolina y a Manuel, como autores cada uno de ellos de dos faltas contra las personas, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria con 300 pts de cuota diaria y a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con 300 pts de cuota, a cada uno de ellos, así como al pago de las costas por mitad. Que Manuel indemnice a Carolina en la cantidad total de 54.115 pts".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Manuel en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de esta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. ELOY MENDEZ MARTINEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos, que esta alzada comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración corresponde exclusivamente al juzgador, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración y publicidad.
El recurrente basa su recurso, en el error en la apreciación de las pruebas, pero ello no es tal, sino que lo que pretende es que el Juzgador acoja una versión de los hechos distinta de la que ha establecido tras la celebración de la vista oral, con perfecta aplicación del principio de inmediación, concentración y oralidad, versión que esta alzada ha de mantener, salvo que la deducción del Juzgador de instancia fuese absurda, ilógica o forzada (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Febrero de 1995),...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba