SAP Sevilla 36/2002, 13 de Febrero de 2002

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2002:645
Número de Recurso7095/2001
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución36/2002
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas ROLLO 7095/2001

ASUNTO: 301034/2001

Proc. Origen: Juicio de Faltas 325/2001

Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla n°8

Negociado: L

Apelante:. Manuel

Apelado: Carolina y MINISTERIO FISCAL

Procurador: CRUZ SOLIS, AGUSTIN

SENTENCIA N° 36/02

En SEVILLA, a trece de Febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. ELOY MENDEZ MARTINEZ los autos de juicio verbal de faltas número 325/01 del Juzgado de Instrucción n° Ocho de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 6-10-2001 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carolina y a Manuel, como autores cada uno de ellos de dos faltas contra las personas, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria con 300 pts de cuota diaria y a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con 300 pts de cuota, a cada uno de ellos, así como al pago de las costas por mitad. Que Manuel indemnice a Carolina en la cantidad total de 54.115 pts".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Manuel en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. ELOY MENDEZ MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos, que esta alzada comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración corresponde exclusivamente al juzgador, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración y publicidad.

El recurrente basa su recurso, en el error en la apreciación de las pruebas, pero ello no es tal, sino que lo que pretende es que el Juzgador acoja una versión de los hechos distinta de la que ha establecido tras la celebración de la vista oral, con perfecta aplicación del principio de inmediación, concentración y oralidad, versión que esta alzada ha de mantener, salvo que la deducción del Juzgador de instancia fuese absurda, ilógica o forzada (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Febrero de 1995),...

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