STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:6012
Número de Recurso175/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100535 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2001 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Isidro Procurador/a Sr/a. ASUNCION FERNANDEZ URBINA Contra D/ña. M FOMENTO *

SENTENCIA nº971 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 175 de 2001, interpuesto por D. Isidro , representado por la Procuradora Doña Asunción Fernández Urbina y dirigida por el Letrado Don Viliulfo A. Díaz Pérez, contra EL MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resolución recurrida, declarando la nulidad del requerimiento de desalojo efectuado, ordenando la indemnización por daños y perjuicios por importe de seis mil setecientos sesenta y cinco euros, todo con imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de diecisiete de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, la Resolución dictada por la Delegación del Ministerio de Fomento, resolución desestimatoria de fecha 26 de diciembre de 2000, recaída en recurso de alzada interpuesto a su vez contra resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias por la que se acordaba inadmitir a trámite el recurso de alzada, interpuesto en su día contra el requerimiento de desalojo de la finca nº NUM000 de las expropiadas en el término municipal de Gijón, Autovía, variante de la CTRA N-632 de LLovio a Canero. Tramo:...

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