SAP Tarragona, 18 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2002:271 |
Número de Recurso | 369/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN N° 369/2001
JUICIO VERBAL N° 117/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE EL VENDRELL
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
-
JUAN CARLOS ARTERO MORA
Dª SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a dieciocho de febrero de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Juan Francisco y Winterthur S.A. de Seguros representados en la instancia por el Procurador D. Jaime Andrés Vidal y defendidos por el Letrado D. Bernabé Martí Tapias contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de El Vendrell en 12 de Junio de 2001, en autos de Juicio Verbal núm. 117/00 en los que figura como demandante D. Rogelio y como demandados D. Juan Francisco, Winterthur S.A. y Reale Asistencia.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Escudé Pont en nombre y representación de D. Rogelio contra D. Juan Francisco, la entidad aseguradora Winterthur y la entidad aseguradora Reale Asistencia, en juicio verbal número 117/00, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de doscientas una mil ochocientas sesenta y cuatro pesetas (201.864 pesetas) más el interés legal de dicha cantidad respecto de D. Juan Francisco, y el interés anual igual al de del interés legal del dinero incrementado en un 50% de la misma respecto de las entidades aseguradoras demandadas, con imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Francisco y Winterthur S.A. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron el rollo formado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SARA UCEDA SALES.
Se estima la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados con motivo de circulación de vehículos de motor al amparo de los arts 1902 y ss del Código civil, al estimar la sentencia dictada que los codemandados deben responder solidariamente de los daños causados en el vehículo del actor al concluir que no puede imputarse mayor responsabilidad a uno u a otro vehículo en su causación puesto que se carece de elementos necesarios para distribuir tal responsabilidad haciendo imposible el establecimiento de cuotas a satisfacer por ambos implicados, procediendo la condena de todos los demandados imponiéndoles la obligación de pago solidaria.
Frente a la sentencia de instancia se alza la representación de Sr. Juan Francisco y la entidad Winterthur S.A de Seguros, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba efectuada por el juzgador a quo, al considerar que los daños ocasionados en el vehículo del actor fueron ocasionados por el vehículo belga en la primera colisión, solicitando la revocación de la sentencia, absolviendo a sus representados, o subsidiariamente responder por un 20% de los daños causados al actor. Centra su recurso en la errónea interpretación de las pruebas de confesión del actor (que reconoce un primer impacto de mayor intensidad) y de las documentales obrantes en autos consistentes en las facturas de reparación de los dos vehículos demandados, al considerar que el vehículo belga que colisiona contra el actor, tenía daños importantes en la parte delantera y escasos en la trasera, mientras su vehículo poseía daños producidos en la parte delantera y producidos por la colisión de la parte delantera de su vehículo con la bola de enganche de remolque de la parte trasera del vehículo belga.
Destacar que los codemandados mantienen versiones contradictorias sobre la forma en que se produjo el accidente: la representante legal en España de la aseguradora belga SMPA, que lo es del vehículo belga Q-....-Q, sostiene que el vehículo...
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