SAP Castellón 48/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2002:207
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal número 182 de 2001

Juzgado de Instrucción número Tres de Castellón (Actualmente Instancia número Tres)

Juicio de Faltas número 32 de 2001

SENTENCIA NÚM. 48-A de 2002

Ilma. Sra.

Dña. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En Castellón de la Plana, a dieciocho de febrero de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Ilma. Sra anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Castellón, el día once de abril de dos mil uno, en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 32 de 2001.

Han sido partes, como apelante, D. Luis Andrés, representado y defendido por la Letrada Sra. Millan Palomar, siendo apelado el Ministerio Fiscal, y D. Pedro Enrique, representado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Rodríguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas seguidos con el núm. 32 de 2000, se dictó Sentencia, en cuyo Fallo se estableció: "Que condeno a Luis Andrés como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 2.000 pesetas, lo que hacen un total de 60.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista caso de su impago previa declaración de insolvencia, y al pago de las costas.- Y a que indemnice a Pedro Enrique en la cantidad de 28.000 pesetas por las lesiones causadas y la que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la camisa y el reloj que se le rompió debido a la agresión.- Y absuelvo a Pedro Enrique de los hechos imputados en este juicio de faltas."

SEGUNDO

Dicha resolución judicial declaró como Probados los siguientes Hechos: "Resulta probado que el día 29 de mayo de 2000, Luis Andrés, que se encontraba trabajando en las inmediaciones de la vivienda de la suegra del denunciante, y consecuencia de una discrepancia habida entre el denunciado y la Sra. Pedro Enrique por el lugar donde debía colocarse una señal de tráfico, se enzarzaron el Sr. Luis Andrés y el denunciante Pedro Enrique en una discusión, golpeando el primero al segundo por lo que le causó lesiones para cuya sanidad precisó de una única asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar 8 días de los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales 1 día sin quedarle secuelas. Además se le causaron daños en la camisa que llevaba y perdió el reloj. "

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma, en escrito razonado, recurso de apelación por D. Luis Andrés, pidiendo la revocación de la Sentencia, estimando el recurso en todos sus motivos, con expresa imposición de costas a quien se opusiera.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándose el recurso por la defensa de D. Pedro Enrique, que hizo las alegaciones que estimó procedentes, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida, con imposición de costas.

También impugnó el recurso el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de julio de 2001 se formó el presente Rollo, y se designó la Magistrada que había de constituir la Audiencia para la resolución del recurso, y por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2001 se fijó la resolución del recurso en los diez días siguientes al día 31 de enero de 2002.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales del orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expresados en la Sentencia impugnada,

PRIMERO

Se alega en primer lugar por la parte recurrente, D. Luis Andrés, como motivo de impugnación de la Sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, que se ha infringido el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

Basa el motivo alegado en que solo tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento al ser citado para la celebración del juicio oral en calidad de denunciado, sin que tuviera antes conocimiento de la denuncia del Sr. Pedro Enrique, porque no se le notificó...

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