SAP Cantabria 102/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2002:495
Número de Recurso241/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA 00102/2002

ROLLO NUM. 241/00

S E N T E N C I A NÚM. 102

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Fernández Díez

Doña. Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En la Ciudad de Santander, a cinco de Marzo de dos mil dos.

vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 205 de 1999, Rollo de Sala núm. 241 de 2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Santander, seguidos a instancia de CUADROS REGIDOR, S.L. contra ALMACENES MULTIPRECIO, SOCIEDAD LIMITADA, D. Donato, Dª María Consuelo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Cuadros Regidor, representado por la Procuradora Sra. López Neira y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Cordero; y apelados Almacenes Multiprecio S.L., María Consuelo y D. Donato, representados por la Procuradora Sra. Díaz Hoyos y defendidos por el Letrado Sr. Revilla Rodríguez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha uno de Febrero de 2000 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil CUADROS REGIDOR, S.L., frente a ALMACENES MULTIPRECIO S.L., D. Donato y DONA María Consuelo, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de la pretensión contra ellas ejercitada con expresa imposición a la demandante del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día cuatro de Marzo, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida solo en cuanto no se opongan o contradigan los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza por la entidad actora Cuadros Regidor S.L. el recurso interpuesto que basa en la alegación de que sí concurren los requisitos que la ley exige para la prosperabilidad de la acción, y concretamente haber acreditado cumplidamente la obligación de pago de la demandada. La entidad demandada no ha comparecido en la segunda instancia.

SEGUNDO

La Sala en su misión revisora del elemento probatorio desarrollado en autos no comparte el criterio y valoración que de la prueba practicada el juzgador de instancia.

Se ejercita por el actor una acción de cumplimiento de contrato para el cobro del precio de casa vendida, con apoyo en el articulo 1445 C.C. y 339 C° de Comercio y otra de responsabilidad de los administradores de la entidad de Responsabilidad Limitada demandada.

TERCERO

El juzgado a quo apoya la desestimación de la demanda en que no existe en autos ninguna prueba de que la entrega de la mercancía se llevase a efecto por la demandante.

Contrariamente a dicho parecer, la Sala entiende que si se ha efectuado la entrega de la mercancía. En apoyo de la tesis que se mantiene se ha de destacar las siguientes consideraciones: 1° Reconocimiento por los demandados de que en los meses de abril, Mayo, Junio y Julio de 1998 efectuaron encargo a la actora de diversas mercancías para su comercialización (posición 3 folios 8 y 105). 2° Reconocimiento de los demandados de la expedición y firma de los tres pagarés acompañados a la demanda (posición 4 folio

86). 3° Coincidencia del importe de los pagarés con las facturas emitidas con fecha 1/7/98 (folios 9 y 11) y con la mitad de las facturas emitidas con fecha 3/4 y 12/6 de 1998 (folios 7 y 8). 4° fecha del albarán, (folio

10), de 17-6-98, es decir, con anterioridad a la emisión del cheque, 18 de junio, y referencia en los pagarés (folios 10 y 12) a que dicha mercancía se corresponde con las facturas 107 y 108, de fecha 1-7-98. 5° Que no se ha negado por los demandados que la firma que obra en los albaranes pertenezca a D. Donato, limitándose la esposa D. María Consuelo a manifestar que la firma esté como borrada no pudiendo asegurar que pertenece a D. Donato (posición 4 folio 86). 6° Requerimiento notarial de...

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