STSJ Asturias , 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5756
Número de Recurso4316/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03543/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108893, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004316/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Eusebio , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000885 /2003 Sentencia número: 3543/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diez de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004316 /2003, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000885/2003 , seguidos a instancia de Eusebio frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Eusebio , ha venido prestando servicios como administrativo en el Hospital Alvarez Buylla del Area Sanitaria VII-Mieres, en virtud de un contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, celebrado el 19 de abril de 1993, regulado conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1,a) del Estatuto de los Trabajadores , el artículo 2 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre , el Estatuto de Personal No Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de setiembre .

  2. - El 13 de marzo de 2003 formula reclamación solicitando el reconocimiento de antigüedad.

  3. - De reconocerse el premio de antigüedad, la actora hubiera debido percibir la cantidad de 980,73 euros.

  4. - Agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 30 de julio de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres de de treinta de septiembre de dos mil tres que estima la pretensión del actor que pretende la declaración de su derecho a percibir el complemento de antigüedad, así como los atrasos correspondientes, en los términos que figuran en los hechos probados siendo trabajador laboral en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en virtud de contrato de trabajo para cubrir plaza vacante de personal no sanitario, se alza el Instituto demandado en suplicación denunciando, con amparo procesal en el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del artículo 1.1. de la Ley 70/1978 , La Disposición Transitoria segunda dos del Real Decreto Ley 3/1987 , la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre y el artículo 51 de la Orden de 5 de julio de 1971 junto con la Doctrina Jurisprudencial que cita.

El Recurso es impugnado por la representación del actor.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en asuntos semejantes, el único motivo de recurso no puede prosperar y la sentencia de...

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