SAP Madrid 123/2002, 13 de Marzo de 2002
Ponente | FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS |
ECLI | ES:APM:2002:3764 |
Número de Recurso | 57/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 123/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ROLLO AP.- 57/2002
JUICIO ORAL.- 101/2001
JDO. PENAL 2 MOSTOLES
SENTENCIA NÚMERO 123
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS SRES DE LA SECCION TERCERA
D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
Madrid a 13 de Marzo de 2002
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 101/2001 procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles y seguido por delito de robo con violencia; siendo partes en esta alzada como apelante el acusado Jose Ignacio defendido por la Letrado Dª. Julia Miranda Martín y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de Noviembre de 2001 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de ROBO a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas. El acusado indemnizará a Lourdes, en 8.000 pesetas, cantidad sustraída y no recuperada y en
2.000 pesetas, por el valor del bolso".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación
por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala n° 57/2002; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de ayer, compareciendo la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal que informaron en apoyo de sus respectivas peticiones de revocación y confirmación de la sentencia de instancia, declarándose los autos vistos para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan expresamente por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la sentencia del Juzgado de lo Penal aquí combatida y,
La defensa del acusado Jose Ignacio propugna la revocación de la sentencia de instancia y así la absolución de aquel alegando, con una argumentación común, error en la apreciación de la...
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