SAP Granada 199/2002, 12 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2002:694
Número de Recurso734/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 734/01- AUTOS 58/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÜM. UNO DE SANTA FE

ASUNTO: PROC. ART. 131 L.H.

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

SENTENCIA NUM. 199

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO FRENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 734/01- el procedimiento del art. 131 de la L.H. número 58/96 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., hoy BBVA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Se adjudica y aprueba el remate de la finca subastada, la número 6.366 del Registro de la Propiedad de Santa Fe, inscrita al Libro 99, Tomo 1.367, Folio 45, que se identifica por más extenso en el Hecho 1° de la presente resolución, a favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "GESINAR, S.L.", domiciliada en Madrid, Calle Santa Catalina n° 6 y número de identificación fiscal B-78-541786, por el precio de veintitrés millones (23.000.000) pesetas, a quien le será expedido testimonio literal de la presente resolución, que le servirá de título de propiedad a todos los efectos, el cual le será entregado haciéndole saber la obligación que tiene de presentarlo a liquidación ante la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Se decreta la cancelación de la hipoteca que respecto de la finca subastada garantizaba el crédito de la ejecutante, así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquella, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida por la Regla 4ª del art. 131 de la citada Ley, así como la anotación producida por la expedición de dicha certificación, y en concreto: - Anotación de embargo letra A) a favor de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en virtud de mandamiento expedido pro el Sr. Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social n° 18/01 de Granada de fecha 8 de julio de 1994; y NOTA de expedición de certificación de cargas.

- Anotación de embargo letra B) a favor de URBAR INGENIEROS Sociedad Limitada, en virtud de mandamiento expedido en autos de juicio ejecutivo 15/95 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 1 de Santa Fe de fecha 22 de mayo de 1995.

- Anotación de embargo letra C) a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en virtud de mandamiento expedido por el Sr. Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 18/10 de Granada de fecha 13 de octubre de 1995 y nota de expedición de certificación de cargas.

A tal fin líbrense mandamientos por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Santa Fe, al que se adjuntará testimonio literal de la misma, que será entregado a la adjudicataria del remate que cuide de su diligenciado.

TERCERO

Resultando de los autos que el crédito total adecuado por los demandados, al tiempo de presentar la demanda y según liquidación practicada a fecha 16 de enero de 1996, ascendía a la suma de

49.999.680 pesetas, de las que 473.504 pesetas corresponden a intereses de demora 3.761.393 pesetas a intereses ordinarios y 45.764.783 pesetas a principal, cantidad superior a la de 23.000.000 pesetas, precio del remate, procede tener a la ejecutante por reintegrada en dicha suma, por cuenta de su crédito, y reservarle las acciones...

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