STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:5635
Número de Recurso131/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100436 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2001 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Alicia Procurador/a Sr/a. ASUNCION FERNANDEZ URBINA Contra D/ña. M FOMENTO *

SENTENCIA nº 886 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 131 de 2001, interpuesto por Doña

Alicia , representada por la Procuradora Doña Asunción Fernández Urbina y dirigida por el Letrado Don Viliulfo A. Díaz Pérez, contra el Ministerio de Fomento, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare la nulidad del requerimiento de desalojo efectuado a mi mandante por no cumplirse el plazo de dos meses legalmente establecido y ante la imposibilidad de reparación natura ordene la indemnización de los daños y perjuicios por importe de 870 euros, todo ello con imposición de costas a la parte demandada por ser preceptivo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de diecisiete de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de noviembre de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, la Resolución dictada en virtud de Delegación del Ministerio de Fomento, por el Subsecretario de dicho Departamento Ministerial, con fecha 26 de diciembre de 2000, Registro de Salida de 16 de enero de 2001, que convalidando la resolución de la Demarcación de Carreteras en Asturias, de 26 de agosto de 1999, inadmite el Recurso de alzada formulado...

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