SAP Madrid 635/2002, 26 de Marzo de 2002

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2002:3402
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución635/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 635 /2.002

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCIÓN 5, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. JESÜS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

JDO. INTON. 20

SUMARIO 14/2001

P.O. 45/2001

Madrid, a 6 de marzo de 2.002.

VISTA/OÍDA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL

la causa n° 45/01 procedente del Juzgado de Instrucción n° 20 de Madrid, seguida por el trámite de

Sumario contra Marco Antonio, de nacionalidad brasileña, con Pasaporte CL 627026, de 25 años

de edad, nacida en IRAI/RS (Brasil), el día 5 de agosto de 1.976, hija de Luis María y de María Inmaculada, vecina

de Foz de Iguazu (Brasil), con domicilio en la CALLE000 n° NUM000, con instrucción, sin

antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, en la que han sido partes el

Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por la Procuradora Dª. Rosario Guijarro de Abia y

defendida por el Letrado D. Fernando Bejerano Guerra, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.

PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autora criminalmente responsable a la acusada, por lo que solicitó se le impusiera la pena de diez años de prisión y multa de 25 millones de pesetas, inhabilitación absoluta y costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y por considerar que su defendida era inocente del delito que se le imputaba, solicitó la libre absolución. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., con aplicación del art. 14.2 del mismo texto, con la concurrencia de la eximente incompleta de estado de necidad de los arts. 20.5 y 21.1 y aplicación del art. 89

C.P.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 9 de septiembre de 2.001, la acusada Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Barajas en el vuelo de Spanair JK-0150 procedente de Río de Janeiro llevando una maleta de lona azul marino que tenía un doble fondo, en el que se ocultaban 1.270 grs de cocaína con una riqueza del 76.6%, lo que representa 972,8 grs de cocaína base, destinada a su entrega a terceras personas. El valor de la droga en el mercado es de 12.700.000 pts.

La acusada iba a recibir 2.000 dólares por el transporte de la droga y el lugar donde debía entregarla era Amsterdam, destino final de su viaje.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados han resultado acreditados por la declaración de la acusada en cuanto a la realidad del encargo del transporte de la droga, que aceptó a cambio de una cantidad de dinero, por la declaración de los Guardias Civiles que detuvieron a aquélla en el Aeropuerto de Barajas y que constataron la existencia de la droga en dobles fondos de la maleta, y por la declaración en juicio de los peritos que analizaron la sustancia encontrada y que ratificaron el contenido del informe pericial en cuanto a la naturaleza, peso y pureza de la misma.

SEGUNDO

Los hechos que se ha descrito son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 del C.P., por tratarse de una sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia. No hay duda de que la conducta descrita integra el tipo del art. 368, porque...

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