SAP Zaragoza 94/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2002:860
Número de Recurso60/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución94/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 94/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la Ciudad de Zaragoza, a cinco de Abril de dos mil dos

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa núm. 196 de 2.001, rollo 60 del año 2.001, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco por delitos de DETENCION ILEGAL, ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR Y ROBO CON INTIMIDACION contra el acusado Pedro Enrique, nacido en Zaragoza el 26 de Febrero de 1977, con D.N.I. n° NUM000, hijo de Luis Angel y de Carmen, domiciliado en Zaragoza, CALLE000, número NUM001, parcela, de estado no consta, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del día 18 de Junio al 22 de Junio de 2.001, representado por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martínez y defendido por la Letrada Dª Mª Jesús Martínez Moreno, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de Atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Cinco las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Pedro Enrique, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 12 de marzo y 2 de abril de 2.002, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de: A) Un delito de detención ilegal del articulo 163-1 del C.P., en concurso ideal con un delito de robo de uso con intimidación y uso de arma del artículo 244-1 y 4, en relación con el artículo 242-2 del C.P. con aplicación del articulo 77,1 del mismo Cuerpo Legal, y B) Un delito de robo con intimidación y uso de arma del articulo 242-1 y 2 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos de robo señalados en los apartados A y B de la agravante de reincidencia del articulo

22.8 del Código Penal, y en el delito de robo señalado en el apartado B de la agravante de disfraz del articulo 22.2 del Código Penal pidió se le impusieran las penas siguientes: por el delito del apartado A) la pena de 5 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito del apartado B) la pena de 5 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, comiso del jersey empleado por el acusado en la comisión del hecho, y a que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a CAMPSA-RED en 84.000 pesetas más los intereses legales.

QUINTO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que el acusado no había cometido dichos delitos y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21 horas del día 28 de mayo de 2.001, dos personas no identificadas, que ocupaban el automóvil Peugeot 206, X-....-ZX de color azul marino, conducido por Carlos Jesús, hijo de la propietaria de dicho vehículo y usuario habitual del mismo, sacando un cuchillo de grandes dimensiones, amedrentaran a Carlos Jesús, obligándole a que les llevara hasta las proximidades de un Supermercado y luego a las de una Farmacia en la C/ Arias de esta ciudad, donde al parecer dichos individuos cuya identidad se desconoce, pretendían realizar una sustracción, sin que llegaran a apearse del vehículo, al considerar que no se daban las circunstancias apropiadas, conminando entonces dichos individuos a Carlos Jesús para que les trasladara hasta una gasolinera sita en la Calle Juan Pablo 11 de Zaragoza, donde uno de ellos bajó del automóvil, tras colocarse un jersey amarillo y ponerse en la cabeza un calzoncillo, malla o media de color morado, que le ocultaba el rostro, quedándose en el vehículo la otra persona, amedrentando a Carlos Jesús con un machete que le colocó junto al cuello, mientras el otro individuo desconocido amenazó con un cuchillo al empleado de la gasolinera, consiguiendo de esta forma, que éste le entregara 82.000 pesetas y una cartera, tasado en 2.000 pesetas, propiedad igualmente de la empresa CAMPSA- RED, concesionaria de dicha Estación de Servicio.

Tras cometer el hecho, ambos individuos se marcharon en el vehículo conducido por Carlos Jesús, abandonando posteriormente el mismo y dejando en libertad a Carlos Jesús .

No ha quedado acreditado que Pedro Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales tuviera intervención en los hechos relatados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción...

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