SAP Granada 269/2002, 25 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2002:818 |
Número de Recurso | 837/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 837/01 - AUTOS 771/00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. NUEVE DE GRANADA ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT S E N T E N C I A N U M.- 269
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil dos. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 837/01- los autos de Juicio Verbal número 771/00 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda interpuesta por
D. Jose Manuel contra la CÍA. ALLIANZ RAS, S.A. y D. Jesús Luis, declarado en rebeldía.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel, contra D. Jesús Luis y Cía. Allianz Ras, S.A. imponiendo al actor las costas del procedimiento".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Centra el apelante su alegato impugnatorio en una inadecuada valoración de las pruebas por el Sr. Juez de Instancia, en cuanto que no se tuvo en cuenta la documental consistente en la declaración amistosa de accidente donde, según él, el demandado reconocía su culpabilidad, lo que no solo no es cierto, ya que en prueba de confesión no ratificó lo adverado con su firma en la dicha declaración, al manifestar que lo hizo a la ligera y que firmó sin saber exactamente lo que se reflejaba en el mismo, sino que el parte amistoso de accidente, como documental privada que es, tiene el valor probatorio que el Tribunal quiera darle, conforme al principio de la libre...
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