SAP Valladolid 264/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2002:495
Número de Recurso394/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución264/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

ADIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 2

Rollo : 394 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 30 /2002

SENTENCIA Nº264/2002

Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a quince de Abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido por conducción sin seguro;siendo partes en esta instancia, como apelante, : la acusada D. María Luisa, y, como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 21/02/2002 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "ÚNICO.-Resulta probado que sobre las diecinueve horas y diez minutos del día 25 de Octubre de 2001 el agente de la Policía Local número NUM000, estuvo el vehículo matrícula conducido por Mercedes y conducido por María Luisa en la calle Doctrinos de Valladolid, y no portando la oportuna póliza de seguros obligatoria presentará en la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de cinco días, sin que lo verificará".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo de condenar y condeno a María Luisa como autor material de una falta prevista y penad en el artículo 636 del Código Penal, a la pena de UN MES de multa a razón de 3 EUROS(TRES EUROS) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuoas impagadas, condenándole igualmente al pago de al mitad de las costas procesales.

    Que debo de absolver y absuelvo a Juan Enrique de la falta que le venía siendo imputada en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dñª. María Luisa, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusada doña María Luisa apela la sentencia de instancia, que la condena como autora de una falta del art. 636 del Código Penal por conducir un coche careciendo del correspondiente seguro obligatorio, solicitando su libre absolución o,...

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