SAP Sevilla 109/2002, 12 de Abril de 2002

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2002:1158
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución109/2002
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent juicio su 014-01-c1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº /2002

Rollo nº 014-01-C

Sumario nº 1-00

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente.

Javier González Fernández.

Juan José Romeo Laguna.

Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 14 de marzo de 2002

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - Los acusadores particulares Pedro Francisco y Bartolomé, representados por el procurador José Luis Cobián Otero y defendidos por el letrado José Manuel Roldán Gómez.

  3. - El acusado Federico . titular del documento nacional de identidad nº NUM000, nacido el día 27 de agosto de 1943, hijo de Lucio y de Rosario, natural de Sevilla y vecino de Málaga, en prisión provisional, de ignorada solvencia, representado por la procuradora María de la Cruz Forcada Falcón y defendido por el letrado Javier Gómez de la Granja Romero.

  4. - El acusado Jose Pedro, titular del documento nacional de identidad nº NUM001, nacido el día 2 de junio de 1966, hijo de Manuel y de Elena, natural de Córdoba y vecino de Málaga, con antecedentes penales, en prisión provisional, de ignorada solvencia, representado por la procuradora María de la Cruz Forcada Falcón y defendido por el letrado Javier Gómez de la Granja Romero.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar durante los días 4, 5 y 6 del mes en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; documental reproducida; informe de los peritos médicos Antonio, Eloy, Jesús, Simón, María Teresa, y Luis Miguel ; declaración de los acusadores particulares Pedro Francisco y Bartolomé ; y declaración de los testigos Alejandro, Emilio, policías locales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira números NUM002, NUM003 y NUM004, y miembros del Cuerpo Nacional de Policía números NUM005, NUM006 y NUM007

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos:

  1. el acusado Federico es autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y

    16.1 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo serle impuesta una pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas por mitad y de las siguientes indemnizaciones a Bartolomé : 297#50 euros por los días de incapacidad, y 1.202#02 euros por las secuelas

  2. el acusado Jose Pedro es autor de otro delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo serle impuesta una pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas por mitad y de las siguientes indemnizaciones a Pedro Francisco : 504#85 euros por los días de incapacidad, y 2.404#05 euros por las secuelas.

  3. debe acordarse el comiso de los objetos intervenidos.

Cuarto

La acusación particular formuló conclusiones definitivas, adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal.

Quinto

La defensa de los acusados formuló conclusiones definitivas del siguiente tenor: a) los hechos con constitutivos de dos delitos de lesiones de los artículos 147 y 148.1 CP; b) cada uno de los acusados es autor de uno de esos delitos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; c) procede imponer a cada acusado una pena de tres años de prisión, más "accesorios y costas, sin hacer mención de responsabilidad civil dada la insolvencia de los acusados".

HECHOS PROBADOS

Primero

En el mes de agosto de 1999 vivían en el piso NUM008 NUM009 del bloque nº NUM010 de la CALLE000 de Guadaira, Pedro Francisco, nacido el 1º de marzo de 1937, su hijo Bartolomé, nacido el 4 de septiembre de 1980, y su hijo Imanol, nacido el 4 de octubre de 1979; y en el piso NUM011 NUM012 del mismo bloque tenían su domicilio los acusados Federico y su hijo Jose Pedro, cuyas circunstancias personales ya se han dicho, y Miguel Ángel, nacido el 5 de diciembre de 1967, hijo también de Federico .

Segundo

El día 27 de agosto de 1999, en la puerta del bloque en cuestión discutieron y se agredieron de una parte Pedro Francisco y su hijo Imanol, y de otra los hermanos Jose Pedro y Miguel Ángel ; y como consecuencia Pedro Francisco sufrió una lesión de pronóstico leve en un dedo de la mano izquierda, y Jose Pedro fractura del maxilar superior izquierdo con herida inciso contusa.

Tercero

Los acusados y Miguel Ángel supieron que la Policía Local de Alcalá de Guadaira estaba investigando esos hechos, no obstante lo cual decidieron vengarse por sí mismos de Simón y de Imanol . Los cuales y el resto de su familia temiendo la reacción de aquéllos, pasaron la noche del día 27 al 28 del mismo mes en la casa de un familiar, y decidieron mudarse a otra vivienda.

Cuarto

Durante la mañana del día 28 de agosto de 1999, supieron los acusados y Miguel Ángel que Pedro Francisco y sus hijos Bartolomé y Imanol estaban en un callejón sin salida próximo a su domicilio. Entonces fueron a buscarlos yendo Miguel Ángel en un ciclomotor y su padre y su hermano Jose Pedro en la furgoneta Ford LA-....-LJ . Federico llevaba una navaja, Jose Pedro una barra de hierro, y Miguel Ángel otra navaja; y los tres tenían el propósito de agredirlos y de herirlos.

Por su parte temiendo los Imanol Pedro Francisco Bartolomé ser agredidos por aquéllos, estaban acompañados por sus amigos los hermanos Alejandro y Emilio ; y para defenderse de esa posible agresión, Imanol llevaba un objeto metálico llamado pitón utilizado para inmovilizar motocicletas y ciclomotores. Bartolomé en cambio no tenía objeto alguno, y Simón sólo un bastón pequeño de madera que utilizaba habitualmente como guarda de una obra muy cercana al callejón mencionado.

Quinto

Siendo aproximadamente las 12 horas del mismo día 28 los acusados y Miguel Ángel llegaron del modo dicho al callejón, donde se encontraban los Imanol Pedro Francisco Bartolomé y los hermanos Jose Augusto .

Inmediatamente Miguel Ángel empuñando su navaja corrió hacia Imanol, el cual alzo el brazo donde llevaba el pitón para impedir que le agrediera. No lo consiguió, porque Miguel Ángel lo hirió con la navaja dos veces en la región posterior del hemitórax izquierdo. Una de esas dos heridas afectó sólo a la piel. La otra penetró dieciséis centímetros con rotura de la arteria aorta, y causó la muerte a Imanol muy poco después como consecuencia del shock hipovolémico por hemotórax masivo bilateral que tuvo su origen en la rotura de dicha arteria.

Sexto

Al mismo tiempo Jose Pedro golpeó varias veces con su barra de hierro a Pedro Francisco hasta conseguir que cayera al suelo, impidió que se levantara clavándole la misma barra, y llegó entonces Miguel Ángel que acuchilló a Pedro Francisco con su navaja; y al propio tiempo también, Federico acuchilló a Bartolomé varias veces con su navaja.

Como consecuencia Pedro Francisco sufrió fractura en la meseta tibial izquierda, dos heridas inciso contusas en el cuero cabelludo, múltiples contusiones y una herida por arma blanca penetrante en la pared abdominal, en el vacío derecho. Tardó en curar y estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante veinte días, cuatro de ellos hospitalizado, y le han quedado dos cicatrices visibles y permanentes en el abdomen y otras dos en la región fronto-parietal que también son permanentes y que cubre el cabello

Y como consecuencia de la agresión sufrida a manos de Federico, Bartolomé sufrió heridas por arma blanca en el cuello, en uno de los brazos, y otra penetrante en el hemitórax derecho produciéndole un hemoneumotórax del 20 al 30%. Tardó en curar y estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante once días, cuatro de ellos hospitalizado; y le han quedado dieciséis cicatrices visibles y permanentes en el cuello, en el hemitórax derecho, en la región anterosuperior del brazo derecho, en el antebrazo derecho, en la región posterosuperior del brazo izquierdo, y en la región posterior del hemitórax izquierdo.

Séptimo

Estando ya Pedro Francisco y sus hijos Bartolomé y Imanol tendidos en el suelo sangrando por las heridas recibidas, acudieron diversas personas. Entonces los acusados y Miguel Ángel se fugaron en la furgoneta mencionada, para evitar ser detenidos por las mismas.

En el mismo lugar donde ocurrieron los hechos, la Policía intervino poco después de que ocurrieran un reloj de caballero, roto el bastón de madera que llevaba Pedro Francisco, y una navaja. Por otra parte la furgoneta en cuestión fue intervenida por la Policía en las primeras horas de la tarde del mismo día 28 de agosto, abandonada en la autovía Sevilla-Málaga cerca de Alcalá de Guadaira; y en su interior los agentes encontraron e intervinieron un palo de un metro de longitud aproximadamente,

Octavo

Miguel Ángel falleció en Torremolinos el día 1º de septiembre de 1999. Federico fue detenido en Málaga por la Policía el día 2 de mayo de 2000, y desde entonces está privado de libertad por los anteriores hechos. Jose Pedro fue detenido en Alcalá de Guadaira el 20 de julio de 2000 al presentarse voluntariamente ante la Policía, y desde esa fecha está también privado de libertad por esta causa.

Jose Pedro fue ejecutoriamente condenado: a) a pena de multa por un delito de lesiones, en sentencia dictada y declarada firme el 14-11-97; b) a cuatro años,...

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