SAP Cantabria 172/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2002:795
Número de Recurso424/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Segunda

ROLLO NUM. 424/00

SENTENCIA Nº 172

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a quince de abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso da apelación en los autos interdicto de recobrar n° 246/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente de la Barquera (Cantabria), seguidos a instancia de Simón contra Gema y María Consuelo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Simón, parte representada por el Procurador Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el Letrado Ricardo González de Lastra y apelada Gema y María Consuelo, representada por el Procurador Teresa López Neira y defendida por el Letrado Luis María Sanz Capa.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 29 de mayo de 2.000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr de la Lama en nombre y representación de D. Simón en el ejercicio del interdicto de recobrar sobre camino, linde Este de la finca propiedad del actor descrita en el fundamento primero, contra Dña. Gema y Dña. María Consuelo, absolviendo a las demandadas y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto a ese camino, condenado a la actora al pago de las costas, sin perjuicio del derecho de las partes a entablar el procedimiento civil correspondiente».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Carlos de la Vega-Hazas Porrúa en nombre y representación de Simón, recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 10 de abril de 2.002, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a...

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