STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:5127
Número de Recurso244/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01160/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 244/00 RECURRENTE: D. Carlos Daniel LETRADO: D.XUAN PERTIERRA ARGIZ PROCURADOR : ROBERTO MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GRADAS DE SALIME PROCURADOR: SR.ALVAREZ RIESTRA S E N T E N C I A NUM. 1160 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 244 de 2000 , interpuesto por el Procurador D. Roberto Muñiz Solis en nombre y representación de DO N Carlos Daniel , contra Resolución del Ayuntami ento de Grandas de Salime en la que se aprobaba el Presupuesto Municipal de dicho Ayuntamiento para 1999, en la que se incluye un anexo de dotación presupuestaria de los puestos incluidos en la re lación de Puestos de Trabajo .

Estando la Administración demandada representada por el Procurador D.Francisco Javier Alvarez Riestra.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de marzo de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en su dia por la que:

  1. Se declare la nulid a d del acuerdo de fecha 16 de septiembre de 1999, se aprobaron los pre supuestos municipales del Ilmo.Ayuntamiento de Grandas de Salime para dicho añ o, en cuanto a los aumentos salariales de las tres plazas a las que nos hemos refe rido, esto es, Secretaria- Intervención, Auxiliar Administrativo (nivel 18) y Policia Local, ordenando se adecuen los salarios de dichos funcionari os a la legalidad vigente, con supresión de los porcentajes incrementados pro encima de lo permitido por la Ley, así c o mo de los conceptos indebidamente percibidos, con devoluci ón por parte de dichos funcionarios de las cantidades recibidas por dichos conceptos e incrementos ilegales.

  2. Se condene expresamente en costas a la parte demanda da y a cuantas se personaren en el presente recurso si se opusie ren a estas peticiones.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia admitiendo la inadmisibilida d del recurso aducida, o en todo caso , desestimando las peticiones adversas por no ser los actos recur ridos contrarios a derecho, sino , por el contrario, esctrictametne sujetos a las dispo siciones vigentes, y en todo caso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el d os de noviembre , fecha...

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