SAP Valencia 324/2002, 5 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2002:3256 |
Número de Recurso | 303/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO N° 303-02
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA N° 324-02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, cinco de junio de dos mil dos.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas n° 772-01, seguidos ante el Juzgado de Valencia n° 9, entre partes, de una como demandante-apelante, Gabriela, dirigido por el Letrado D./Dª Isidro Niñerola Gimenez, y representado por el Procurador D./Dª Alicia Ramirez Gómez, y de otra como demandado-apelante, Alejandro, dirigida por el letrado D./Dª Mª Asunción Gómez del Castillo y representada por el Procurador D./Dña. Ana Mª García Darias. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia n° 9 de Valencia, en fecha 28 de noviembre de 2001, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gabriela, contra Alejandro, debo modificar y modifico la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo Víctor acordada en la sentencia de divorcio de fecha 25 de julio de 1996, fijándola en 45.000 pesetas mensuales, sin especial imposición de las costas causadas. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y de la parte demandada se impugno la sentencia, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 5 de junio de 2002 para la deliberación, votación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La parte apelante ha limitado su recurso exclusivamente a la cuantía de la pensión alimenticia, y a tal efecto debe recordarse que la determinación de la...
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