SAP Lleida 361/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2002:538
Número de Recurso28/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución361/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA Procedimiento abreviado. Rollo de Sala número 28/2002

Diligencias Previas número 313/2001

Juzgado de Instrucción número 1 de Balaguer

S E N T E N C I A NUM. 361/02

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

Dª. CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

En Lleida, a cuatro de junio de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 313/2001, del Juzgado de Instrucción número 1 de Balaguer, por delito contra la salud pública, en el que son acusados María Esther, nacida en Lleida, el día 10 de septiembre de 1982, hija de Iván y de Marcelina, con domicilio en Balaguer (Lleida), calle DIRECCION000, Bloque D, NUM000 - NUM001, con DNI número NUM002, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y privada de libertad por esta causa los días 22, 23 y 24 de marzo de 2001, representada por la Procuradora Dª. Mª José Echauz Giménez y dirigida por la Letrada Dª. Nuria Viola Comabella; y Braulio, nacido en Lleida, el día 19 de diciembre de 1980, hijo de Jesús y de Patricia, con domicilio en Balaguer, Plaza DIRECCION001, núm. NUM000 - NUM003 - NUM000, con DNI número NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 23 y 24 de marzo de 2001, representado por el Procurador D. José Luis Rodrigo Gil y defendido por la Letrada Dª. Nuria Viola Comabella. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal de sustancia que causa grave daño a la salud, del que responden en concepto de autor los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión y 890,46 euros de multa con 20 días de prisión en caso de impago, accesorias y costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, entendieron que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre solución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que la ahora acusada María Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales, se concertó con el también acusado, Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, para que éste le proveyera de cuarenta pastillas de sustancia estupefaciente conocida como "éxtasis" con el propósito de destinarla a su tráfico ilícito y obtener con ello el consiguiente beneficio, entregándole la cantidad de 20.000 pts para su adquisición. De éste modo, y una vez que Braulio consiguió la sustancia que se le había encargado, y por la que pagó el dinero que había recibido, se la entregó a María Esther para que ésta a su vez la vendiera a un precio superior en establecimientos de ocio nocturno.

Sobre las 21'15 horas del 22 de marzo de 2001, y con motivo de una identificación policial que llevaron a cabo agentes de los Mossos d'Escuadra entre un grupo de jóvenes que supuestamente se encontraban consumiendo sustancias estupefacientes en la C/ Ramón y Cajal de la localidad de Balaguer, se intervino un plástico en cuyo interior se encontraron treinta y cinco pastillas con el anagrama "opel" y otras cinco con un dibujo de "buda" que la acusada reconoció como propias.

A partir de las declaraciones de la acusada, en las que además de reconocer como propia la sustancia intervenida y la finalidad a la que iba a destinarla, pudo averiguarse la identidad de la persona que se las proveyó, pudiéndose así detener al otro acusado, Braulio quien igualmente reconoció los hechos y contribuyó con los agentes en las investigaciones.

La sustancia intervenida, una vez analizada, resultó ser metilendioxietilanfetamina (MDEA), correspondiente a las treinta y cinco pastillas con el anagrama "opel", y las otras cinco, con el dibujo "buda" resultaron ser metilendioximetilanfetamina (MDMA).

La acusada María Esther es consumidora habitual de sustancias anfetamínicas que afectan a su capacidad volitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, en la modalidad de posesión de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud para su ulterior destino al tráfico, ilícito que exige el concurso de dos requisitos: uno de carácter objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la sustancia estupefaciente, y el otro de carácter subjetivo, consistente en la intención o tendencia de destinarla a su difusión mediante la transmisión a terceras personas (STS 4 de octubre y 23 de noviembre de 1994, 4 de marzo de 1995, 9 de febrero de 1996).Uno y otro concurren en el presente caso pues junto a la ocupación o intervención de las cuarenta pastillas de sustancia estupefaciente también consta la finalidad al que iba a ser destinadas, al reconocer ambos acusados que su propósito no era otro que el de venderlas, a un precio superior, en establecimientos de ocio y esparcimiento nocturno, obteniendo con ello María Esther el consiguiente beneficio económico. Estas declaraciones espontaneas, vertidas desde el primer momento y ratificadas después durante el plenario, se corresponden además con otros datos periféricos ofrecidos igualmente por los acusados. Así María Esther dijo que entregó 20.000 pts a Braulio para que este consiguiera, aun precio muy ventajoso, 40 pastillas de aquella sustancia, con lo que cada pastilla tenía un valor notablemente inferior al del mercado - 500 pts - cuando su propósito era revenderlas a 1000 o 1500 pts, con lo que podía obtener un beneficio de nada menos que de unas 40.000 pts con su mera distribución, resultando absolutamente indiferente el destino que pretendía dar al dinero así obtenido y que, según dijo, pretendía destinar a costear los gastos motivados por su traslado a otra población en la que tenía intención de empezar a trabajar. Por su parte el acusado Braulio, con la misma sinceridad y espontaneidad, reconoció igualmente que accedió a la petición de María Esther con el propósito de que esta consiguiera algo de dinero con la reventa de aquellas pastillas, motivo por el que se trasladó hasta Tarragona y allí adquirió a un buen precio, 500 pts por pastilla, la sustancia que le había encargado y que pagó con el dinero que ella le había entregado ( 20.000 pts).

Por lo demás...

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