STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:4834
Número de Recurso3999/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02907/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108522, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003999/2003 Materia: MODIFICACION CONDIC.LABORALES Recurrente/s: Benjamín Recurrido/s: ARRIETA MATERIALES Y APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A., LUMINOSOS ALES, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000674/2003 Sentencia número 2907/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a quince de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003999/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Benjamín , contra la sentencia de fecha siete de agosto de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000674/2003 , seguidos a instancia de Benjamín frente a ARRIETA MATERIALES Y APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A., LUMINOSOS ALES, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, en reclamación de nulidad de acuerdo empresarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de agosto de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, inició la prestación de servicios pro cuenta de la empresa LUMINOSOS ALES, S.A. el día 1 de abril de 1996, detentando la categoría profesional de Oficial de primera, estando adscrito en el desarrollo de su cometido profesional al centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Bankunión 2 de Tremañes Gijón y a la sección de corte por Láser.

  2. - En fecha 21 de noviembre de 2001 recibió aquel comunicación del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro: En la actualidad presta sus servicios en esta empresa en la Sección de "Corte por Láser", con un equipo obsoleto que en este momento se encuentra averiado, en u principio y dado el elevado coste de la reparación, la empresa no se plantea realizarla ya que puede sustituir estas operaciones con otros procesos que ya posee.

    Por los motivos antes mencionados, y puesto que no tenemos otro trabajo que pueda ser realizado por Vd. Pasará a prestar sus servicios a partir de mañana día 21 de noviembre de 2001, en la empresa ARRIETA MATERIALES Y APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A. con amparo de inscripción al de la Seguridad Social 33005010369 y NIF 33614058, con domicilio en Avd. de los Campones 192 de Trémanse, Gijón, perteneciente a nuestro Grupo Industrial, respectándosele la condiciones inherentes a su contrato de trabajo (antigüedad, categoría profesional y salario), así, como las condiciones de su grupo profesional OFICIAL 1ª DE METAL, en la que pasará a desarrollar los trabajos correspondientes a la...

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