SAP Girona 377/2002, 3 de Julio de 2002
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2002:1217 |
Número de Recurso | 357/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo n° 357/2002
Autos Juicio Verbal núm. 299/2000
JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 2 DE SANTA COLOMA DE FARNER
SENTENCIA Nº 377/2002
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Don Joaquim Miquel Fernández Font
Don Jaime Masfarré Coll
GIRONA, a tres de julio de dos mil dos.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 357/2002, en el que ha sido parte apelante ESTRUCTURES ECUS, S.L. representado por la Procuradora Dª. CARMINA JANER MIRALLES y defendido por el Letrado D. FERNANDO VILARROYA ARTIGAS, y como parte apelada MAAF SEGUROS S.A., defendida por el Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners en autos de Juicio verbal núm. 299/2000, seguidos a instancias de Estructuras Ecus, S.L., representado por la procuradora Dª. Carmina Janer, y defendido por el letrado D. Fernando Vilarroya, contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maff, S.A., representado por el procurador D. Ignasi Bolos Pi, y defendido por el letrado D. Gaspar Delso, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "DECISIÓ: Estimo parcialment la demanda interposada per la procuradora Carmina Janer Miralles, en nom de l'entitat ESTRUCTURAS ECUS, SL, contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., representada por el procurador Bolós Pi.
Condemno la demandada a pagar la suma de 664.885 pessetes pels danys que l'actora va patir en la furgoneta Fiat Ducato, més l'interès legal de l'article 20.4 de la Llei del contracte d'assegurances, des de la data de l'accident i fins al pagament total d'aquesta quantia.
No faig expressa imposició de les costes processals a cap de les parts."
La relacionada sentencia de fecha 7 de septiembre de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 3 de julio de 2002 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll.
En relación al primer motivo de apelación planteado por la actora, atinente al pago del IVA, cabe decir que esta, ya por poder ser considerada como consumidora final en el caso que nos ocupa (supuesto en que la recurrente, con cita de dos sentencias que allí invoca, funda su pretensión), ya porque, en todo caso, tiene derecho a ser indemnizada por la total suma a abonar por ella por la...
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