SAP Madrid 282/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2002:8854
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución282/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RP AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 37 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 1/2001

ROLLO N° 9/2001

SENTENCIA N° 282/2002

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

Dña. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas:

Dña. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dña. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a cinco de julio de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2001, procedente del Juzgado de Instrucción n° 37 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Adolfo, con DNI/Pasaporte NUM000

, nacido en KARACHI (PAKISTÁN), el día 7/02/1952; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR DE VILLA MOLINA y defendido por la Letrada Dª. VICTORIA GARNICA PAQUET. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como ponente la Magistrada Dª. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 10 años de prisión y 60 millones de multa, accesorias y costas. Comiso de la sustancia incautada conforme al artículo 374 del Código Penal. SEGUNDO.- Por la Defensa, en igual trámite, se elevaron a definitivas las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de diciembre de 2000, Adolfo, mayor de edad, con pasaporte británico NUM001, y sin antecedentes penales llegó a Madrid procedente de Atenas en el vuelo 247 de la Compañía Olympia, habiendo facturado previamente una maleta que no llegó a Madrid hasta el día 26, motivo por el cual el acusado formuló la correspondiente reclamación de la misma, pasándose por el Aeropuerto el día 28 para recogerla, siendo vigilado por funcionarios de la GIFA, pues la maleta había sido marcada por los perros como portadora de sustancia estupefaciente. Una vez que el procesado tenia en su poder la maleta permaneció alrededor de media hora en el Aeropuerto dando paseos, dirigiéndose después a coger un taxi, momento en que fue interceptado por la Guardia Civil.

La maleta intervenida que fue facturada y recogida posteriormente por el acusado, presentaba dobles fondos con una sustancia blanca repartida en distintos envoltorios, que tras el análisis correspondiente resultó ser heroína con un peso neto de 3234,7 gramos de una pureza del 81,5%, la cual estaba destinada a su posterior distribución y que hubiera alcanzado un valor en el mercado negro de aproximadamente 360.607,26 Euros (60.000.000 millones de pesetas).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud, con la agravante especifica de notoria importancia (Pleno Tribunal Supremo de 19-10-2001) previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del Código Penal.

Tras la prueba practicada ha quedado acreditado el elemento objetivo de la tenencia de la sustancia estupefaciente, y el subjetivo de preordenación al tráfico, que se deduce de la cantidad que fue aprehendida 3224,7 gramos de heroína con una riqueza del 81,5%, datos sobre peso y pureza que han quedado acreditados por el informe de la Agencia Española del Medicamento (Folios 28 a 30), ratificado por sus autores en el acto del juicio...

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