SAP Asturias 476/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2002:2978
Número de Recurso381/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 381/2002

SENTENCIA Núm. 476/02

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJÓN, a dieciocho de julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 41/99, Rollo núm. 381/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa; entre partes, como apelante DOÑA Esther representado por el Procurador D. Manuela Alonso Hevia bajo la dirección letrada del Sr. Murías García, como apelado DON Gabino representado por el Procurador D. Daniel García Lebrero bajo al dirección letrada del Sr. González Sastre; DON Benjamín, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes bajo la dirección letrada del Sr. Castaño Fernández y VALSAGRA, S.L. declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de febrero de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando totalmente la demanda formulada por Doña Esther contra la entidad Valsagra, S.L., D. Gabino y D. Benjamín, a quienes absuelvo de las pretensiones contra ellos deducidas por la actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas.

Y desestimando totalmente la reconvención formulada por la entidad Valsagra, S.L. contra Doña Esther, de la que absuelvo a ésta; condenado a la entidad Valsagra, S.L., demandada y actora reconvencional en el presente juicio, al pago de todas las costas causadas por la reconvención a la demandante reconvenida."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Esther se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida ha desestimado las pretensiones de la parte actora que, con fundamento en el art. 1591 C.C., sostenía el carácter ruinógeno de los vicios que presentaban las obras de rehabilitación ejecutadas en un edificio de su propiedad sito en la parroquia de Argüero del partido judicial de Villaviciosa, y postulaba la condena solidaria de la entidad contratista de los trabajos, del arquitecto y del aparejador a indemnizar a la actora el valor de reparación de los defectos. Razona el Juzgador de la instancia que la acción se ha ejercitado antes de concluirse la obra, y que siendo presupuesto para el éxito de la misma que los vicios ruinógenos se manifestasen en el plazo de diez años desde que se concluyó la construcción, es patente que no puede prosperar. Añade, a mayores, que los vicios constatados no son ruinógenos.

La representación de la apelante ha combatido en la vista tales argumentos. Arguye en cuanto a lo primero, de un lado, que es incierto que la jurisprudencia señale como término inicial del plazo de garantía contemplado en el art. 1591 la conclusión de las obras, aunque no aclara cuál es en su parecer, y de otro, que en todo caso las obras estaban terminadas, o al menos sí que lo estaban las partidas que presentan los vicios. Respecto al carácter ruinógeno de los vicios se extendió la recurrente en la interpretación jurisprudencial de la ruina para concluir sosteniendo que los denunciados, en cuyo análisis se detuvo, incidían en la habitabilidad del inmueble.

SEGUNDO

Para la decisión del litigio son precisas unas consideraciones, siquiera sean generales, tanto de orden fáctico como jurídico.

Las primeras para dejar sentado que, lo que de la prueba practicada se desprende es la contratación entre Dª. Esther como comitente, y Valsagra, S.L., como contratista, de la obras de rehabilitación de parte, la destinada a vivienda, de una edificación propiedad de la primera, obras que habrían de ejecutarse conforme al proyecto redactado por Don Gabino, aunque del contrato quedaban excluidas algunas partidas (electricidad, pintura,...). Se acordó además entre los otorgantes, a lo que parece, la ejecución de otros...

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