SAP A Coruña, 15 de Julio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2002:1903 |
Número de Recurso | 250/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno: 981182097 Fax: 981182097
NIG. 15000 1 0501082/2001
Rollo: 250/01
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 449/2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA
Deliberación el día: 12-7-02
N Ú M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ANTONIO RUBIN MARTIN
SENTENCIA
En A Coruña, a quince de Julio de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 250/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, en Juicio Menor Cuantía n° 449/00, sobre nulidad de acuerdos sociales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelante TERMOLISIS SOMOZAS, S.A., representada por el procurador Sr. Sánchez González, apelado PINTURAS DEL ATLÁNTICO, S.A., representada por la procuradora Sra. Díaz Amor.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 8 de junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de PINTURAS DEL ATLÁNTICO S.A., contra TERMOLISIS SOMOZAS S.A., representada por el procurador don Luis Sánchez González, declaro nula la junta general extraordinaria de accionistas celebrada el pasado día 3 de septiembre de 1999 y, por consiguiente, la de todos los acuerdos en ella adoptados; impongo a la entidad demandada las costas causadas en esta instancia.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Poco o nada podemos añadir a los acertados, a nuestro juicio, argumentos que se exponen en la sentencia apelada como no sea hacer hincapié en que la propia parte demandada reconoce la nulidad de la convocatoria de la junta de accionistas de tres de septiembre de 1999 y prueba de ello, es, pese a que ahora en el recurso se recalca que sólo admite la nulidad del acta, que en el hecho tercero de la contestación a la demanda se afirma que debe convocarse de nuevo una junta general extraordinaria a los fines que se pretendía en la misma, convocatoria innecesaria si sólo se tratara de corregir errores en la documentación del contenido de la junta (articulo 113 de la LSA) pues, por otro lado, debemos discernir...
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