SAP A Coruña, 15 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2002:1896
Número de Recurso366/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

1280A

RÚA CAPITAN JUAN VÁRELA S/N

Tfno. 981182097 Fax: 981182097

NIG. 15000 1 0501348 /2001

Rollo: 366/01

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 153 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 2 de NOIA

Deliberación el día: 12-7-02

N Ú M E R O

Ilmos. Sres. Magistrados

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

ANTONIO RUBIN MARTIN

S E N T E N C I A

En A Coruña, a quince de Julio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 366/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, en Juicio Menor Cuantía 153/00, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 3.000.000 pesetas, seguido entre partes: Como apelante Joaquín, notificaciones en el procurador Sr. Arambillet Palacio, letrado D. Ramón Quintela, apelado BANESTO SEGUROS, S.A.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, con fecha 20 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Salmonte Rosendo en nombre y representación de Joaquín contra Banesto Seguros S.A. debo absolver absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, siendo de cargo del actor el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En realidad nos encontramos ante un caso paradigmático en el que es suficiente una fundamentación por remisión a lo expuesto por la resolución apelada, cuyos argumentos se aceptan plenamente a fin de evitar inútiles reiteraciones (sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, 16 de octubre y cinco de noviembre de 1992) ante la realidad derivada de su historial clínico en el sentido de que el conjunto de enfermedades -trastorno psicopático, trastorno orgánico de personalidad, enfisema...

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