SAP A Coruña, 15 de Julio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2002:1896 |
Número de Recurso | 366/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
1280A
RÚA CAPITAN JUAN VÁRELA S/N
Tfno. 981182097 Fax: 981182097
NIG. 15000 1 0501348 /2001
Rollo: 366/01
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 153 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 2 de NOIA
Deliberación el día: 12-7-02
N Ú M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ANTONIO RUBIN MARTIN
S E N T E N C I A
En A Coruña, a quince de Julio de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 366/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, en Juicio Menor Cuantía 153/00, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 3.000.000 pesetas, seguido entre partes: Como apelante Joaquín, notificaciones en el procurador Sr. Arambillet Palacio, letrado D. Ramón Quintela, apelado BANESTO SEGUROS, S.A.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, con fecha 20 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Salmonte Rosendo en nombre y representación de Joaquín contra Banesto Seguros S.A. debo absolver absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, siendo de cargo del actor el abono de las costas causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En realidad nos encontramos ante un caso paradigmático en el que es suficiente una fundamentación por remisión a lo expuesto por la resolución apelada, cuyos argumentos se aceptan plenamente a fin de evitar inútiles reiteraciones (sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, 16 de octubre y cinco de noviembre de 1992) ante la realidad derivada de su historial clínico en el sentido de que el conjunto de enfermedades -trastorno psicopático, trastorno orgánico de personalidad, enfisema...
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