SAP Granada 509/2002, 19 de Julio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:1905
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2002
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 25/02

JUZGADO.- ALMUÑECAR 2

AUTOS.- COGNICION 113/00

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Núm. 509.

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Almuñecar, en virtud de demanda de Cía. Sevillana de Electricidad, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Esteva Ramos, contra D. Mariano, que ha nombrado al procurador Sr. Archilla López para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en nueve de julio de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando como estimo la falta de legitimación pasiva alegada por el Procurador de los Tribunales Sr. Archilla López, en nombre y representación de Don Mariano, debo de desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteva Ramos, en nombre y representación de la entidad Compañía Sevillana de Electricidad S.A., sin entrar en el fondo del asunto, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque se formuló excepción de falta de legitimación pasiva o de personalidad en el demandado al amparo del art. 533, de la LEC, en realidad ninguna objeción se planteaba referida a la falta de legitimación ad procesum, sino más bien a la falta de legitimación ad causan, o falta de acción. Como indica reiterada jurisprudencia (STS de 29-10-92, 20-10-93, 1-2-94, 13-11-95 y 30- 1-96) la legitimación tanto activa como pasiva de las partes es una cuestión ligada indisolublemente al interés legitimo que hay que poseer para accionar y ejercitar el derecho a la tutela efectiva de tales intereses, lo que puede ser examinado incluso de oficio por los Tribunales aunque no haya sido opuesto formalmente por las partes.

En el caso enjuiciado discrepamos del acogimiento de la citada excepción al haber entendido el Juez a quo que debió dirigirse la demanda contra el nuevo propietario del local de negocio, en concreta Banesto, al haberse adjudicado el derecho dominical en virtud de ejecución hipotecaria y obedecer las facturas...

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