SAP Sevilla 214/2002, 6 de Septiembre de 2002
Ponente | MARGARITA BARROS SANSIFORIANO |
ECLI | ES:APSE:2002:3546 |
Número de Recurso | 5191/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 214/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación n° 5191/02
Juzgado de Instrucción n° 1 de Cazalla de la Sierra
Juicio de Faltas n° 64/02
SENTENCIA N° 214/02
En la ciudad de Sevilla, a 6 de septiembre de 2002.
La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 64/02, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cazalla de la Sierra, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos .
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 31-5-2002 el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Cazalla de la Sierra, dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 13 de noviembre de 2000, el denunciado, pese a haberse dictado sentencia con fecha de 29 de abril de 1999, confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia de fecha 9 de mayo de 2000, por la que se le requiere para que en lo sucesivo se abstenga de efectuar acto alguno de despojo o perturbación en relación a la posesión de la denunciante respecto a la nave sita en la CALLE000 n° NUM000 de Cazalla de la Sierra, no dejó pasar a la denunciante a la citada nave; pese a que con fecha de 18 de octubre de 2000 se dictó providencia por este Juzgado, por la que se le requería para que permitiera el paso a la denunciante a la citada nave, con apercibimientos legales; haciendo caso omiso el denunciado al requerimiento judicial.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Que debe CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, es decir, 300 euros. En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas."
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Jesús Carlos interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al resto de las partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia.
Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, y designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia...
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