SAP León 353/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2002:1371
Número de Recurso363/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LEON

Apelación Civil n° 324/01

Menor Cuantía n° 363/99

Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de León

SENTENCIA N° 353/02

ILMOS. SRES.

D° JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- Presidente

D° ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D° MANUEL GARCIA PRADA: Magistrado

En León a dos de septiembre de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante PROMOTORA CISMONTANA, S.L. representado por el Procurador Belinchon García y como parte apelada D° Inés Y OTROS representado por el Procurador Muñiz Bernuy y asistido del Letrado Manuel Muñiz, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. D° MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Inés, María Dolores, Alicia, Octavio Y Rosendo, frente a la entidad PROMOTORA CISMONTANA S.L. y dispongo:

A/ Que la escritura pública otorgada por las partes el 20 de noviembre de 1995 tiene el valor de titulo constitutivo de 1 servidumbre de paso hasta entonces aparente, en la que el local de la parte demandante tuvo el carácter de predio dominante y la adquirida por la demandada el de predio sirviente.

B/ Que la entidad demandada, al construir un nuevo edificio en su finca- predio sirviente, cerró con obra de fábrica la puerta existente en el local-predio dominante de los actores, que servia de acceso al uso de una servidumbre de paso

C/ Que el restablecimiento de la citada servidumbre de paso resulta hoy día materialmente imposible y no ajustado ni a la realidad social ni a la equidad.

D/ Que condeno a la demandada a que indemnice a los actores por los daños y perjuicios sufridos en 'el régimen de aprovechamiento y utilidad a que les facultaba el valido derecho real constituido, indemnización que se fijará en ejecución de sentencia y atendiendo a las circunstancias indicadas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución. En todo lo demás se desestima la demanda interpuesta y se absuelve a la demandada de los pedimentos solicitados. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 8 de mayo de 2001 se interpuso recurso por la parte demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se ha presentado recurso de apelación por la entidad demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de León, impugnado la misma y la decisión adoptada, insistiendo en sus argumentos de la contestación a la demanda que, en definitiva se reduce a sostener que no existe derecho alguno de servidumbre de paso hacia la finca de la que es propietaria. La sentencia recurrida contiene un exhaustivo análisis de la contienda sometida ahora a valoración judicial que es sustancial y esencialmente compartida y asumida en esta alzada. Se recoge en el segundo de sus fundamentos jurídicos un resumen de los hechos que perfilan la controversia que enfrenta...

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