SAP Zaragoza 52/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2002:2258
Número de Recurso40/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NÚM. 52/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO

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En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 4416/01, rollo nº 40 del año 2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Zaragoza, por delito de malversación de caudales públicos, contra el acusado Rodrigo nacido en Tauste el 23-6-1952, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Carlos Francisco y de Carla, domiciliado en DIRECCION000 NUM001 casa NUM002, de estado casado, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo y defendido por el Letrado Sr. Romero Garcés, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusadora particular la Tesoreria General de la Seguridad Social, dirigido por el Letrado Sr. Rodriguez Vela, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº8 de Zaragoza, la presente causa, en el que fue acusado Rodrigo contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26 de septiembre del año 2.002.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito malversación de caudales públicos del artículo 435-2º y 432-1º todos del Código Penal de la que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias pidió se le impusiera la pena de prisión de 3 años e inhabilitación absoluta por 6 años y pago de costas, y a que a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Tesoreria General de la Seguridad Social la suma de 19.803,13 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia. La acusación particular en igual trámite calificó homólogamente al Ministerio Fiscal. TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular pidiendo la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

La Unidad recaudatoria ejecutiva NUM001 de Zaragoza en procedimiento de apremio nº 97/598 por descubierto de cotizaciones a la Seguridad Social por importe de19.803,13 euros de la empresa Oasis Motor S.L., el día 4-2-1999 embargó una serie de bienes a dicha empresa; y el 11-2-99 efectuó otro embargo a la misma empresa entre los que se encontraba el derecho de traspaso del local, que ya había...

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