STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:4326
Número de Recurso1640/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00985/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1640/99 RECURRENTE : SOGEPSA PROCURADOR : SRA. GARCÍA-BERNARDO PENDÁS RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL E STADO PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA NÚM. 985/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 1640 /1999, interpuesto por l a Procurador a D ª. cristina gar cía-bernardo pendás , en nombre y representación de SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PRO

MOMCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA) , con la dirección del Letrado don Miguel Guisasola Tirador, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de septiembre de 1999, dictada en la reclamación 7824 /99 sobre Transmisiones Patrimoniales . Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de noviembre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que revocando el acue rdo recurrido declare este como no ajustado a derecho y las costas A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimatoria con imposi ción de costas al recurrente.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que constestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que e stimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sente ncia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas ala actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecis é is de septiembre , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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