STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4294
Número de Recurso1915/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02624/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106432, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1915/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Recurrido/s: Guadalupe , TGSS, UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001008/2002 Sentencia número: 2.624/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1915/2003, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 1008/2002 , seguidos a instancia de Guadalupe frente a Tesorería General de la Seguridad Social, UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE LUIS GONZALEZ MONTOTO, en reclamación de Prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Guadalupe , presta servicios para la empresa UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A. como Oficial administrativo desde 1.991.

    Esta encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - La demandante solicitó el encuadramiento en el Régimen Especial del Mar y vio desestimada su pretensión.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Marina, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La entidad gestora demandada formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara su derecho a estar encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, recurso que articula a través del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral en un solo motivo en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el, art. 2 del decreto 2864 / 74 de 30 de Agosto por el que se aprobó el texto refundido de las Leyes 116/69 de 30 de Diciembre y 24 /1972 de 21 de Junio por el que se regula dicho régimen.

Alega resumidamente el recurso que a su juicio la juez ha interpretado erróneamente lo que dispone dicho precepto puesto que el numero seis del mismo incluye el trabajo de los estibadores portuarios mientras que el apartado anterior incluía expresamente los trabajos de...

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