SAP Málaga 290/2002, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2002:3752 |
Número de Recurso | 211/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 290/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL DE MALAGA Nº 7
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 79/02
ROLLO DE SALA: 211/02-C
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE FUENGIROLA
D. PREVIAS Nº 708/01
S E N T E N C I A N º 290
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga a, veintisiete de Septiembre de dos mil dos
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número arriba indicado, seguidos por el delito Robo Violento, contra Plácido, mayor de edad, con instrucción, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Torres y defendido por el Letrado Sr. Vergara Rubio. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha 11 de Julio de 2002, el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- Plácido, mayor de edad sobre las 4 horas del día 31 de marzo de 2001, puesto de acuerdo con otros tres, se concertaron para apoderarse del dinero que hubiera en la recepción del DIRECCION000, uno sito en la C. DIRECCION001 de Fuengirola. Con dicho fin uno de ellos llamó al timbre de la puerta del establecimiento que se encontraba cerrada. Al abrir la misma Lucio, recepcionista del establecimiento, otro de ellos que estaba escondido en un lateral, encapuchado con pasamontañas, le colocó un revolver en la ingle, al tiempo que el otro le golpeaba con un machete, obligándole a entrar en el establecimiento y colocándose a su espalda, pidiéndole el dinero que hubiera en recepción requerimiento que acompañaron con expresiones de muerte, al tiempo que se le unieron otros dos sujetos, que en todo momento se mantuvieron a su espalda obligándole a bajar la cabeza, amarrándole con cinta adhesiva las manos en la espalda. Para dirigirse acto seguido a la caja registradora de la que cogieron 12.800 ptas, y requiriendo al empleado para que les indicara donde se guardaba el resto del dinero, a lo que éste atemorizado accedió, indicándoles donde estaba la caja fuerte, de la que cogieron 150.000 ptas, en cuyo poder se alejaron del establecimiento tras atar con cinta los pies del Lucio . Éste resultó con herida inciso contusa en región frontal, por el golpe recibido, de la que tardó en curar 8 días, precisando de sutura de herida, quedándole como secuela cicatriz de dos centímetros en la frente.", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Plácido como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de medios peligrosos, y falta de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, así como por igual tiempo a la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, siéndole abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra y la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de tres euros por la falta, así como al pago de las costas procesales causadas.
El acusado indemnizará a Lucio en 40.000 ptas por los días de curación y al representante legal de DIRECCION000 en la cantidad de 162.800 ptas como indemnización de los daños y perjuicios causados. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Maria del Carmen Martínez Torres en nombre y representación de Don Plácido que basó su recurso en la invalidez de la prueba lofoscópica, infracción de normas y garantías procesales que causan indefensión por la denegación de pruebas en su día solicitadas interesando la nulidad de actuaciones, error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 66.1 del Código penal .
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente así como la sentencia recurrida y demás actuaciones se ha de poner de manifiesto que el Juez "a quo" ha valorado correctamente la actividad probatoria llevada a cabo en el acto del juicio, asistido de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, y ha emitido un fallo, conforme a las reglas contenidas en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala no aprecia error en la valoración de la prueba llevada a cabo en la...
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