SAP Madrid 286/2002, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:11078 |
Número de Recurso | 217/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 286/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 217 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 241 /1999
SENTENCIA N° 286/2002
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil dos
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCÍA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 217 /2002 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la
L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY en el JUICIO DE FALTAS n° 241/1999, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Asunción y Antonia, Armando y en concepto de apelado/s MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY se dictó sentencia con fecha 26-02-2002 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al denunciado, Alonso, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, cuyo importe deberá ser abonado en su totalidad en un sólo acto y cuyo impago determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así mismo el denunciado deberá indemnizar a Asunción en la suma de 3.467,88 euros por los días de curación, la suma de 20.364,96 euros por las secuelas, y en la suma de 798,38 euros por gastos; a Antonia en la suma de 2.080,95 euros por los días de curación y en la de 540,91 euros; a Armando en la suma de
15.988,26 euros por los días de curación y en la suma de 28.553,63 euros por las secuelas. De dichas cantidades deberán deducirse las cantidades ya consignadas por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilística. Las sumas señaladas devengarán el interés legal previsto en el Fundamento Segundo de esta resolución. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Begoña y la responsabilidad civil directa de la aseguradora "Mutua Madrileña Automovilística". Se impone a la parte denunciada las costas que, en su caso se hubieren causado". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Asunción y Antonia, Armando y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por las representaciones letradas de Asunción y Antonia, por un lado, y de Armando, por otro, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL...
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