SAP Madrid 304/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2002:11320
Número de Recurso197/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución304/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Proc. Abrev n° 5409/97

Juzg. Instrucción n° 40 Madrid

Rollo de Sala n° 197/98

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A N° 304/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Cuarta

PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

MAGISTRADOS

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid a uno de octubre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa n° 5409/97, Rollo de Sala n° 197/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid, seguido de oficio por un delito de lesiones, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, contra el acusado Arturo, DNI. n° NUM000, nacido el 28-6-73, en Madrid, hijo de Fernando y Pilar, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa en la que estado privado de ella desde el día 20-09-97 al 7-10-97, representado por el procurador D. Eduardo Moya Gómez y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Monasterio Chicharro; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado la Iltma. Sra. Dª. Rosa Pérez Martínez y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos procesales como constitutivos de: a).- Un delito de detención ilegal en grado de tentativa del art. 163.2, 16. y 62 del C. P. b).-Un delito de lesiones del art. 147.1 CP., y c).- Un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del CP. (art. 4.1 f, del Reglamento de Armas de 29-1-93), reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, Arturo ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede imponer al acusado la pena de: a) 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito de detención ilegal; b) 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito de lesiones; y c) 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito del art. 563. Costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Raquel en la cantidad de

50.000 ptas. por las lesiones.

SEGUNDO

La representación del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución del mismo por aplicación del art. 20.2 CP.. Subsidiariamente, seria de aplicación la eximente incompleta del art. 20.1 en relación al art. 20.2 CP., y los hechos serían constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 CP., por la que procedería imponer la pena de arresto de 3 fines de semana.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7,15 horas del día 20 de septiembre de 1997, aparcó su vehículo en la Castellana, a la altura de la parte trasera de la embajada de los Estados Unidos, y al ver pasar a Raquel, se le aproximó con la excusa de preguntarle por una calle. Al reanudar ésta la marcha, el acusado la agarró fuertemente y le dijo, "como te muevas te rajo". A pesar de que ella le ofreció el bolso y lo que llevaba encima de valor, para que la dejara marchar, el acusado reiteró la misma frase, al tiempo, que rodeándole el cuello con su brazo, la arrastraba unos metros hacia su coche, con el fin de introducirla en el mismo. Lo que no llegó a realizar al ver como acudían a prestar ayuda a la mujer, un viandante y los guardias civiles de servicio de vigilancia de la embajada. El acusado, soltó a Raquel y trató de huir en su coche, lo que fue evitado por la intervención de estos.

Como consecuencia del arrastre, Raquel sufrió una contractura cervical que precisó una primera asistencia y la inmovilización cervical mediante la instauración de un collarín cervical bajo control traumatológico, siéndole también prescritos relajantes musculares y analgésicos. Raquel tardó en curar de las lesiones 5 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

El acusado llevaba en el bolsillo de su pantalón una navaja-estilete de 06.30 cm de hoja, por 0,5 de ancho, y tenia en su vehículo, en la parte delantera derecha, una cuerda de tender ropa con dos lazos practicados en los extremos, y en la parte posterior, un hacha de 37 cm de longitud, un palo de madera de 40 cm de longitud y 3 cm de ancho, un machete de 14 cm de hoja y 10 cm de empuñadura, una navaja, otra cuerda con ataduras, y había extendido sobre los asientos posteriores del coche unas servilletas de papel y colocado unos cojines apoyados sobre una de las puertas; en el maletero tenia un aislante de acampada, así como una tela que se asemejaba a una tienda de campaña.

El acusado actuó bajo el influjo de un consumo abusivo de alcohol, que disminuía de modo leve los frenos inhibitorios de sus actos y la comprensión de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos: A).- De un delito intentado de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 CP., en relación con los arts. 16 y 62. Ello, por cuanto, el acusado, dio comienzo a la ejecución de una conducta tendente a privar a la víctima de la libertad ambulatoria, a introducirla contra de su voluntad, en el interior de su vehículo. La acción desplegada consistió en agarrar fuertemente a la mujer por el cuello y arrastrarla, hacia atrás, varios metros, en dirección a la parte trasera de su vehículo. El acusado había estacionado dicho vehículo (dejando la puerta del conductor abierta) en el lateral de la Castellana, en sentido hacia la Plaza de Castilla, y arrastraba a la mujer hacia la puerta trasera derecha del mismo, en cuyo interior, en el que había colocado servilletas de papel y cojines a modo de lecho, tenia depositadas las armas blancas y demás efectos relacionados en el factum. No se ha logrado conocer cual era la finalidad ulterior del acusado al serle cortada la acción por intervención de terceros y no concurrir indicios suficientes para inferirlo concluyentemente. Si bien, los actos realizados hasta entonces acreditan que la finalidad de los mismos era privar de libertad ambulatoria a la víctima, al trasladarla, en contra su voluntad, varios metros, hacia el interior de su vehículo; coche en el que había elementos suficientes para poder haberla atado e incluso tapado con una tela que, a semejanza de tienda de campaña, había en el maletero.

Procede concluir que el acusado realizó parte de los actos que objetivamente deberían haber producido el resultado de privación de la libertad ambulatoria y si no llegó a finalizarlos se debió a que vio que se acercaban a auxiliar a la víctima un viandante y agentes de la guardia civil de uniforme, puesto que se hallaban de servicio.

B).- Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 2 del Código Penal, dado que a consecuencia de la violencia utilizada por el acusado sobre la víctima, que rodeándole el cuello con su brazo, la arrastró hacia atrás, le ocasionó lesiones constitutivas de delito. Si bien, tomando en consideración la menor gravedad de las mismas atendido el medio...

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