SAP Orense 103/2002, 8 de Octubre de 2002
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2002:867 |
Número de Recurso | 122/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 103/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo 122 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de OURENSE
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 174 /2002
SENTENCIA N° 103/2002
Ilmo. MAGISTRADO D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
OURENSE a ocho de octubre de dos mil dos.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Ourense dictó, el 28 de Junio de 2002, sentencia en el Juicio de Faltas n° 174/2002, declarando los siguientes hechos probados: "UNICO.-Probado y así se declara que el día veintidós de abril de dos mil dos, Augusto de dieciocho años de edad en compañía de otros dos jóvenes, entró en el establecimiento comercial "Futgol" sito en la calle Valle Inclán n° 7, en donde cogió un pantalón y abandonó el establecimiento sin abonar su importe. El pantalón fue recuperado momento después por agentes de la Policía Local en los servicios del bar el K-Fe, en donde se encontraba también Augusto . El importe del pantalón 28,50 euros fue satisfecho con posterioridad al propietario del establecimiento". Y el siguiente Fallo: "Que debo condenar a Augusto como autor criminalmente responsable de una falta de HURTO prevista en el art. 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes a razón de dos euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas (artículo 53 Código Penal). Las costas se imponen al condenado. Así por esta mí sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de cinco días, la pronuncio, mando y firmo".
Publicada y notificada la sentencia, contra la misma en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Augusto, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia y turnados a esta Sección Segunda.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que la sentencia apelada declara probados.
No le falta razón al denunciado cuando señala que no existe prueba directa alguna de la que se desprenda la sustracción del pantalón por parte del mismo, sin embargo, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2001, la prueba indiciaria o indirecta goza de un valor incuestionable a la...
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