SAP Granada 591/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:2320
Número de Recurso238/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 238/02

JUZGADO DE Iª INSTANCIA N° 11 DE GRANADA

PIEZA SEPARADA IMPUGNACIÓN INDEBIDOS 239/01

PONENTE D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

SENTENCIA NUM 591

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Pieza Separada de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidos, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Iglesias Salazar, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", que ha nombrado el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Enrique Alameda Ureña para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 23/5/01, contiene, literalmente, el siguiente fallo: Que desestimo la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado D. Carlos González Sancho formulada en nombre de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS S.A., y ratifico la inclusión de los mismos en la tasación de costas. Llévese testimonio a los autos principales y tramítese la impugnación por excesivos". Que se dictó auto de aclaración de la referida sentencia en 31/5/01, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Subsano la omisión en incurre el fallo de la sentencia e incluyo, por ende, la condena al pago de las costas del incidente a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS S.A.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Organo que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que formalizó la oposición; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día y hora para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente impugnación de la sentencia dictada en el incidente de tasación de costas por indebidas, referido a los honorarios del Letrado, se sustenta, cual se hizo en la instancia, en dos cuestiones, cuales son la falta de detalle de la minuta y la...

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