SAP Guipúzcoa 328/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2002:975
Número de Recurso1174/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ª planta

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-02/005859

ROLLO APEL.CIVIL 1174/02

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar)

Autos de J. MENOR CUANTIA 132/00

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Recurrente: INDUSTRIAS TRATERH S.A. y GUINEA HERMANOS INGENIEROS S.A.

Procurador/a: ALVAREZ URIA y PEREZ-ARREGUI FORT

Abogado/a: IGNACIO ARBIDE OLAIZOLA y JOSE RAMON VALLES

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

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SENTENCIA Nº 328/02

ILMOS. SRES. D/Dña. VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO DE MENOR CUANTIA, seguidos con el nº 132/00 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Eibar, a instancia de GUINEA HERMANOS INGENIEROS, S.A. (GHISA), representada por el Procurador Sr. Pérez-Arregui y defendida por el Letrado Sr. Vallés, contra INDUSTRIAS TRATERH, S.A., representada por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendida por el Letrado Sr. Arbide; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 15 de marzo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Eibar se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2002 que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda interpuesta por el procurador Sr. Barriola, en nombre y representación de GUINEA HERMANOS INGENIEROS, SA contra INDUSTRIAS TRATERH, SA, condenando a esta última a abonar a la actora la cantidad de 21.268.340 ptas. (127.822,22 euros), que devengará intereses legales desde la fecha del acto de conciliación (24 de enero de 2000), con expresa condena en costas a la parte demandada. Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Amilibia, en nombre y representación de INDUSTIAS TRATERH, SA, contra GUINEA HERMANOS INGENIEROS, SA, debiendo: - Condenar a la reconvenida a realizar, en el plazo de un mes, los trabajos necesarios para dejar en debidas condiciones y reparar los defectos de diseño y constructivos que se ponen de manifiesto en el fundamento jurídico de esta sentencia. Encontrándonos ante una conducta de hacer no personalísima y con base en el artículo 706 LEC, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo fijado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir que se faculte para encargarlo a una tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. - Absolver a la demandada de la reclamación de 2.164.961 ptas. (13.011,68 euros), en concepto de pagos realizados por la reconviniente a terceros y que se detallan en el hecho sexto de la demanda reconvencional. - Condenar a la reconvenida a abonar a la actora, en concepto de lucro cesante, la cantidad de 51.022.007 ptas. (306.641,06 euros), que no devengará intereses moratorios al haber sido establecida en sentencia. - Todo ello sin expresa condena en costas.

Las cantidades objeto de condena, junto con los intereses correspondientes, serám compensadas, devengando la cantidad resultante, a favor del acreedor de la misma, intereses procesales desde la fecha de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma."

Con fecha 26 de marzo de 2002 se dictó por dicho Juzgado auto aclaratorio que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DISPONGO.- Aclarar la sentencia de fecha 15 de marzo de 2002 en los términso expuesto en el Razonamiento Jurídico de esta resolución.", Razonamiento Jurídico en el que se dice: "..., procede aclarar la sentencia de fecha 15 de marzo de 2002 en los siguientes términos: - El segundo párrafo del Fallo queda redactado de la siguiente manera: "Condenar a la reconvenida a realizar, en el plazo de un mes, los trabajos necesarios para dejar en debidas condiciones y reparar los defectos de diseño y constructivos que se ponene de manifiesto en el Fundamento Jurídico cuarto de esta sentencia"; - En el antepenúltimo párrafo del Fallo, así como en los Fundamentos Jurídicos séptimo y octavo, debe corregirse la cifra de 306.641,44 euros por la de 306.648,44; - El antepenúltimo párrafo del Fallo queda redactado de la siguiente manera: "Condenar a la actora-reconvenida a abonar a la demandada-reconviniente, en concepto de lucro cesante, la cantidad de 51.022.007 ptas. (306.648,44 euros), que no devengará intereses moratorios al haber sido establecida en sentencia"; - En el encabezamiento de la sentencia, debe figurar como Letrado de Industrias Traterh, SA el Sr. Ignacio Arbide Olaizola y no el Sr. López."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2002, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Planteamiento del debate en esta instancia

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar pronunció sentencia, en fecha 15 de marzo de 2002, en cuya parte dispositiva se contenían los siguientes pronunciamientos:

a.- condena de Industrias Traterh SA a abonar a Guinea Hermanos Ingenieros SA la cantidad de

21.268.340 pesetas ( 127.822,22 euros) que devengará intereses legales desde la fecha del acto de conciliación con expresa condena en costas a la parte demandada;

b.- condena de Guinea Hermanos Ingenieros SA a realizar, en el plazo de un mes, los trabajos necesarios para dejar en debidas condiciones y reparar los defectos de diseño y constructivos, que se ponen de manifiesto en el fundamento jurídico de esta sentencia;

c.- absolver a Guinea Hermanos Ingenieros SA de la reclamación de 2.164.961 pesetas ( 13.011,68 euros) en concepto de pagos realizados por la revonveniente a terceros y que se detallan en el hecho sexto de la demanda reconvencional;

d.- condenar a Guinea Hermanos Ingenieros SA a abonar a Industrias Traterh SA la cantidad de 51

022.007 pesetas ( 306.641,06 euros) que no devengará intereses moratorios;

e.- establecer que no hay pronunciamiento especial en materia de costas de la reconvención.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la representación procesal de Guinea Hermanos Ingenieros SA en cuyo suplico postula se dicte sentencia por la que se revoque en parte la sentencia recurrida desestimando la reconvención formulada. Para fundamentar esta pretensión aduce los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción de normas o garantías procesales al realizar una segunda prueba pericial vulnerando el contenido y los límites de las diligencias para mejor proveer. La segunda diligencia para mejor proveer, consistente en la realización de un informe pericial por el perito Sr. Juan Pablo no resulta justificada, se insta a instancias de una sola de las partes, se acuerda fuera del plazo legal y se realiza con infracción del principio de imparcialidad dado que no se le da traslado a la parte recurrente de la petición de la parte contraria centrada en la realización de que se realice una nueva prueba pericial por un nuevo perito.

  2. - Infracción del principio de contradicción al realizarse la prueba pericial sin citación de la parte ahora recurrente.

  3. - Impugnación de la afirmación factual realizada en la sentencia respecto a la existencia de deficiencias en las instalaciones realizadas por Guinea Hermanos Ingenieros SA. No se especifican en la sentencia recurrida los medios de prueba que sirven de fundamento al juicio factual confeccionado.

  4. - Impugnación de la afirmación factual ceñida a la existencia de daños y perjuicios en concepto de lucro cesante. La instalación realizada se ciñe a lo pactado y no existe prueba que acredite la vinculación causal entre la deficiencia denunciada y los daños que se dicen producidos.

    La representación procesal de Industrias Traterh SA interpone recurso de apelación frente a la sentencia recurrida postulando la revocación de la sentencia y el pronunciamiento de otra por la que se desestime la...

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