SAP Jaén 344/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1395
Número de Recurso287/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 344

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 355/01, por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 287/02, a instancia de D. Ángel Daniel, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Molinero Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Barrio Contreras contra TRUFASA S.L, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Blesa de la Parra y defendida por el Letrado Sr. Toledo Martínez y contra ACTOBRA Y PROYECTOS S.L. con igual representación procesal defendido por el Letrado Sr. León León.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° cuatro de Linares con fecha siete de Junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por la procuradora Doña María Dolores Blesa de la Parra en nombre y representación de ACTOBRA Y PROYECTOS S.L. y desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la referida procuradora en nombre y representación de TRUFASA S.L., debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Antonia Molinero Muñoz en nombre y representación de Don Ángel Daniel y así debo condenar y condeno a TRUFASA S.L., a realizar las reparaciones necesarias para reparar las fisuras existentes en la vivienda del actor y que se han constatado en el reconocimiento judicial practicado, y subsidiariamente a que indemnice en el importe en que se tase su reparación en ejecución de sentencia, absolviendo a ACTOBRA Y PROYECTOS S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda contra ella.

Las costas causadas a instancia de ACTOBRA Y PROYECTOS S.L. deberán ser abonadas por la actora y tanto la actora como la codemandada TRUFASA S.L. deberán pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra íntegramente estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los demandados; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el actor, propietario de una vivienda unifamiliar adosada, el Fallo de instancia que, absolviendo a la constructora de la misma, condenó parcialmente al promotor a soportar el coste de reparación para la subsanación del vicio constructivo que supone la generalizada aparición de fisuras -la mayoría de escasa entidad y grosor- en las paredes, muros y tabiques de la vivienda, rechazando el resto de los pedimentos que supone el que el propietario -ahora apelante- que había recibido la vivienda apenas once meses antes de la demanda, tenga que soportar el coste de reparación de los más irritantes y graves defectos constructivos que padecía la vivienda expuesta a continuas inundaciones en la zona bajas, sótanos y garajes por el solo hecho de no constar con un efectivo y elemental sistema adecuado de evacuación de aguas de lluvia y de funcionamiento de la red de saneamiento determinante de la aparición de paulatinas humedades por filtración en los muros y paredes, cuando no de atranques en las conducciones de conexión a la red general.

El actor combate mediante el presente recurso de apelación una y otra exoneración desde acertados argumentos que han de prosperar desvirtuados los fundamentos de la Sentencia que exculpa tanto a la constructora como, sobre todo, a la promotora de la vivienda de una manifiesta responsabilidad al estarse en presencia de una mala y defectuosa edificación que ella misma decidió, impulsó, programó y financió para su posterior venta a terceros (vid S.T.S. 8 de Febrero y 8 de Octubre de 2.002) con irritantes vicios que el comprador no tiene obligación de soportar y que se ha visto compelido a atender económicamente con continuas reparaciones a su costa de la deficientemente proyectada y ejecutada red de evacuación, con omisiones inaceptables, incompatibles con una correcta construcción ajustada a...

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