SAP Pontevedra 141/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2002:3396
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00141/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

PONTEVEDRA

APELACIÓN PENAL

Rollo: 140/02

Asunto: Juicio Faltas

Número: 472/00

Procedencia: Juzgado Instrucción núm. 2 de Villagarcía

de Arosa

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL

MAGISTRADO Alexander,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA n° 141

En la ciudad de Pontevedra, a veintiuno de octubre del año dos mil dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio de faltas seguidos con el núm. 472/00, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villagarcia de Arosa, siendo apelante Dña. Verónica, domiciliada en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Villagarcia de Arosa, representada por el Procurador Sr. Pérez Goris, y apelado D. Augusto, domiciliado en la CALLE001 núm. NUM001 de la localidad de Carril, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Alvarez, y el MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2.000, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa pronunció en los autos originales de juicio de faltas de los que dimana el presente rollo de apelación sentencia, declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO. No consta acreditado como hechos probados que, como manifiesta la Sra. Verónica, Augusto, la agrediera, aprisionándola contra la puerta del coche en fecha 6 de junio de 2000".

SEGUNDO

En atención a los referidos hechos probados, se dictó el fallo que, literalmente copiado, decía:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Augusto por los hechos a que se refiere la denuncia, declarando de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso".

TERCERO

Tras ser notificada a las partes, por la denunciante Verónica se formuló recurso de apelación contra la citada sentencia, interesando que, previos los trámites legales, se dictara otra por la que, revocando la de instancia, se condene al denunciado en los términos solicitados por la acusación en el juicio oral.

CUARTO

Dicho recurso que fue tramitado con arreglo a lo previsto en los arts. 795 y 796 L.E.Crim., dando traslado al denunciado Augusto, que impugnó el recurso interesando la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la recurrente, y al MINISTERIO FISCAL, que no formuló alegación alguna, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo su registro, se nombró Magistrado ponente, constituido en Tribunal Unipersonal, a D. Alexander .

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que serán sustituidos por los siguientes:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 6 de junio de 2.000, Augusto, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba en las inmediaciones de su vehículo, frente al número NUM000 de la CALLE000 de Villagarcía de Arosa, en compañía de su hijo menor, que estaba sentado en el asiento posterior, y de Sofía, cuando llegó Verónica, abuela materna del menor, quien trató de sacar a su nieto del turismo.

Al percatarse del propósito de la denunciante, Augusto intentó impedirlo, sujetando la puerta y aprisionando con ella a su suegra contra la carrocería, sin que conste que llegara a causarle herida alguna, hasta que, ante la intervención de Sofía, soltó la puerta, espetando a la denunciante "puta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado a quo absolvió a Augusto de toda responsabilidad criminal en las faltas de malos tratos y de amenazas e injurias leves, cuya comisión le imputaba tanto el Ministerio Fiscal como la denunciante, al estimar que la prueba practicada no alcanzaba a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Frente a esta resolución se alza la denunciante, articulando su recurso sobre dos motivos. En primer lugar, se denuncia que, habiéndose declarado ya en una ocasión la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado, la nueva resolución adolece de los mismos vicios que la primera, incurriendo en falta de motivación hasta el punto de parecer que analiza y enjuicia otro supuesto completamente distinto al que nos ocupa; y, en segundo lugar, se denuncia error en la valoración de la prueba, por entender que, de la practicada en el juicio, se desprende sin ningún género de dudas la realidad de los hechos denunciados.

SEGUNDO

Razones de método aconsejar comenzar el estudio por el primero de los motivos de impugnación alegados, ya que su estimación comportaría la declaración de nulidad de la resolución combatida, sea por incongruencia, sea por falta de motivación, pero en cualquier caso por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a un proceso con todas las garantías con proscripción de cualquier situación de indefensión. Pues bien, aunque la segunda sentencia, pronunciada tras decretarse la nulidad de la inicialmente dictada, no resulta en modo alguno un modelo a seguir, forzoso es reconocer que las correcciones efectuadas respecto del primer texto permiten seguir, con independencia de que se comparta o no, el razonamiento que lleva a...

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