SAP Sevilla 624/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2002:4499
Número de Recurso6436/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Mc 02-6436

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección 8ª

Proc. Origen: Juicio Menor Cuantía número 470/99

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6436/2002- SENTENCIA N° 624/02

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil dos.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio de Menor Cuantía con el número 470/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Agencia Marítima Echevarría, SL. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 26 de junio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 470/99, se dictó Sentencia con fecha del 26 de junio de 2002, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Candil Del Olmo en nombre y representación de la Entidad Crosscomar 2.000, SL., debo condenar y condeno a la Entidad Sea Conquest Shipping co. LTD., en situación procesal de rebeldía en estos autos, a que abone a aquélla la suma de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO DOLARES USA (23.183,35 $ USA), así como los intereses devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución, y, todo ello, con expresa imposición de las costas a dicha demandada. Igualmente, desestimando íntegramente la referida demanda respecto de la Entidad Marítima Echevarría, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Onrubia Baturone, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones recogidas en aquélla, y, todo ello, sin hacer mención especial sobre las costas devengadas por dicha demandada". SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación y fallo.

TERC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR