SAP Melilla 111/2002, 14 de Noviembre de 2002
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2002:245 |
Número de Recurso | 54/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO CIVIL N° 54/2002
JUICIO VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS
POR HONORARIOS INDEBIDOS DE LETRADO.
SENTENCIA N° 111
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ LUIS RUÍZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
D. JUAN R. BENITEZ YEBENES
D. DIEGO GINER GUTIERREZ
En Melilla a catorce de noviembre de dos mil dos.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en Juicio Verbal Civil la Impugnación de la Tasación de Costas practicada en el Rollo Civil n° 54/2002, a instancias de la Procuradora Dª Ana Belén Olivencia Sierra en nombre de la entidad LA VOZ DE MELILLA SL. bajo la dirección del Letrado D. Fernando Rodríguez-Arias Delgado, contra la entidad DEMÁS SL. representada por la Procuradora María Ángeles López-Ochoa Oña, asistida del Letrado D. Carlos Font Felíu; por honorarios indebidos de Letrado. Es Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN R. BENITEZ YEBENES.
La Procuradora Dª Mª Ángeles López-Ochoa Oña, en nombre y representación de la entidad "Demas SL.", interesó la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la entidad "La Voz de Melilla SL."
Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Ana Belén Olivencia Sierra, en nombre y representación de "La Voz de Melilla SL." escrito impugnando la tasación por indebidos los honorarios del Letrado, y alternativamente, para el caso, de no estimarse dicha impugnación, también formuló impugnación por excesivos. TERCERO.- Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, y para la sustanciación del incidente de impugnación por honorarios indebidos se acordó convocar a las partes para la celebración de una vista que tuvo lugar el día señalado, en cuyo acto cada parte informó lo que tuvo por conveniente en defensa de sus pretensiones.
Puesto que en la impugnación de la tasación de costas se alega que los honorarios del Letrado son indebidos, y que en caso de no serlo, serían excesivos, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolver en primer lugar la impugnación por...
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