SAP Madrid, 22 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2002:13766 |
Número de Recurso | 487/2000 |
Procedimiento | COGNICIÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre contenido del desahucio.-prueba del importe de las rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Millán Y Dª Carolina Y D. Alexander Y Dª Amparo, representados por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, y de otra como demandada-apelada Dª Elena, representada por el Procurador D. Antonio Albadalejo Martínez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Millán, D. Alexander, DÑA. Carolina Y DOÑA. Amparo contra DÑA. Elena, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas en la demanda, todo ello imponiendo las costas causadas a los actores."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandantes, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 21 de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Acumuladas en la demanda las acciones de resolución del arrendamiento por impago de gastos y reclamación de las rentas adeudadas y el conjunto de cantidades que en criterio de la parte actora debía de abonar la arrendataria, fué íntegramente desestimada por la sentencia recurrida pero sin que nada de lo...
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