SAP Melilla 120/2002, 11 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2002:269 |
Número de Recurso | 118/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO APELACIÓN CIVIL N° 118/2001
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° UNO
AUTOS DE JUICIO DE COGNICIÓN N° 111/2000
SENTENCIA N° 120
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ LUIS RUÍZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
D. JUAN R. BENITEZ YÉBENES
D. DIEGO GINER GUTIERREZ
En Melilla a once de diciembre de dos mil dos.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio de Cognición n° 111/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la entidad ROYAL & SUN ALLIANCE SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero, asistido de la Letrada Dª Ana Rodríguez Pérez; contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BAHÍA III de Melilla representada por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, asistido de la Letrada Dª. María Carmen Blanco Estévez, y contra la Compañía Aseguradora SEGUROS BILBAO, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN R. BENITEZ YÉBENES.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
En el proceso de referencia el día nueve de julio de dos mil uno se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción alegada, debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabo Tuero en nombre y representación de la Compañía de Seguros Royal & Sunalliance frente a la Comunidad de Propietarios Edificio Bahía III, y Compañía de Seguros Bilbao, sin entrar en el fondo del asunto y con expresa condena en costas a la mercantil actora."
Contra dicha resolución el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero, en la representación acreditada de la Compañía Aseguradora Royal & Sun Alliance interpuso en tiempo y forma recurso de apelación alegando esencialmente que frente a la decisión de estimar prescrita la acción se opone la doctrina jurisprudencial que postula la aplicación excepcional de la prescripción; que hubo una clara y manifiesta voluntad de la actora de ejercitar su derecho mediante reclamaciones que interrumpieron el plazo prescriptivo; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia por la que estimando el recurso, revoque la resolución impugnada, dejándola sin efecto, y en su lugar dicte Sentencia estimando la demanda de conformidad con lo expuesto en el presente escrito. Y por medio de otrosí interesó la practica de prueba pericial en la segunda instancia.
Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, en cuyo trámite la Comunidad de Propietarios demandada presentó escrito de oposición al recurso, se opuso a la pericial interesada de contrario, y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se confirme en todos sus términos la de primera instancia, con expresa imposición de costas de este recurso a la apelante.
Remitidos los autos a esta Sala, se admitió la prueba pericial propuesta por la parte actora apelante, quien sin efectuar dejó transcurrir el plazo concedido para la practica de dicha prueba sin verificarla; y tras los trámites legales, se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Constituye el objeto fundamental de esta alzada la declaración de prescripción, que realiza la sentencia apelada, de la acción que ejercita la aseguradora Royal & Sun Alliance. Para resolver la cuestión planteada resulta esencial determinar qué clase de acción es la que se ejercita en la demanda, cuál es su plazo de prescripción, y cuál es la fecha que debe tomarse para el inicio de su cómputo.
Aunque en la demanda -e incluso en la contestación- se cita el artículo 40 de la Ley de Contrato de Seguro, este precepto no guarda relación con la cuestión debatida en este litigio, pues en realidad la acción que ejercita la Compañía Aseguradora demandante, como muy bien lo ha entendido la Juzgadora de instancia en la sentencia apelada, es la acción de subrogación contemplada en el artículo 43 de la citada Ley, ya que lo que se reclama por la Compañía actora, frente a la Comunidad de Propietarios y la Compañía de Seguros Bilbao, es la suma que tuvo que pagar a su asegurado D. Mauricio, propietario de un local comercial sito en el Edificio Bahía III, por los daños sufridos como consecuencia de la inundación de dicho local producida por el atoramiento de una arqueta de la Comunidad, quien a su vez tenía concertado un...
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