STSJ Asturias , 29 de Junio de 2004

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2004:3490
Número de Recurso1821/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00735/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1821/01 RECURRENTE : SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO S.A. (SOGEPSA)

PROCURADOR : DOÑA Mª VICTORIA VALLEJO HEVIA RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 735/04 -R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En Oviedo, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1821/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia, en nombre y representación de SOCIEDAD MIXTA

DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO S.A. (SOGEPSA), y defendida por el Letrado Don Miguel Guisasola Tirador, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 18 de Mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación contra las liquidaciones giradas a la demandante, por la Administración del Principado de Asturias, en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte el Principado de Asturias representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de Diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando el acuerdo recurrido declare este como no ajustado a derecho y las costas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Dado traslado al Principado de Asturias se formuló contestación en la que alegando los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones.

QUINTO

Por providencia de 21 de junio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 23 de junio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 18 de Mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación contra las liquidaciones giradas a la demandante, por la Administración del Principado de Asturias, en...

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